Con el fin de definir la función de la comunicación que corresponde al Estado peruano en relación al drecho del ciudadano a ser informado a través de la comunicación gubernamental, se aprobó el predictamen recaído en los proyectos de ley 3100/2017-CR, 3107/2017-CR, 3109/2017-CR, 3142-2017-CR, 3223/2018-CR, 4147/2018-CR y 4258/2018-CR mediante el cual se propone, con texto sustitutorio, la “Ley que regula la publicidad estatal”.
El presidente de la Comisión, Wuiliam Monterola (FP) manifestó que el texto consta de 15 artículos y que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico de la publicidad contratada por el Estado en todos sus niveles, estableciendo la forma, condiciones y controles que corresponden a la contratación de avisaje en sus diferentes presentaciones en los medios de comunicación públicos y privados.
Durante el debate de la norma los congresistas propusieron modificatorias al texto que elaboró la secretaría técnica. La congresista Aramayo sugirió que las empresas de comunicación con deudas declaradas judicialmente al Estado puedan pagar a través de servicios y se evite que puedan seguir contratando con el Estado.
Además, Edmundo del Águila y Villanueva Mercado pidieron que se dé un tope del 0.5% del gasto del presupuesto en cada institución para publicidad. Al respecto Mercedes Araoz manifestó que si se dan planes regionales y locales en comunicación estos definirían el tope y no tendría que ponerse un porcentaje ya que la norma debe ser flexible.
Eloy Narváez (APP) enfatizó que las municipalidades a veces no están en la capacidad de contratar centrales de medios y que a veces no hay medios en algunas regiones del país por lo que indicó que no se podrá cumplir con el artículo 6.2 del texto propuesto.