En estos últimos años hemos sido espectadores de como mafias organizadas han despojado a personas naturales o jurídicas de sus inmuebles y de lo complicado que es recuperar el patrimonio arrebatado a través de un proceso judicial que según información vertida por diferentes medios de comunicación eran arreglados en algunos supuestos como por ejemplo: Caso Orellana. Ante estos delitos inmobiliarios el 26/03/2015 se emitió una ley denominada “Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 – Ley N° 30313”, en adelante la Ley.
La norma antes cita es extensa para debatir e incluye novedades que obedecen a una necesidad de frenar las acciones que debilitan a la seguridad jurídica.
Voy a centrar el comentario en el artículo 2 de la Ley N° 30313, el mismo que establece una excepción al procedimiento de inscripción registral, hasta antes de esta ley no se permitía oposición alguna realizada por terceros a títulos en trámite. Hoy existe la particularidad de admitir el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsificación de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley.
En consecuencia, se puede oponer a un título en trámite dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, solo en dos supuestos: a) En el caso de suplantación; se presenta ante Registros Públicos un instrumento auténtico y expedido por autoridad o funcionario; en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (como el del vendedor); b) La falsificación de documentos; en este punto el Código Penal en el artículo 427 define que la falsificación es el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento (…); con este concepto se establece el siguiente supuesto que ante el Registro de Propiedad Inmueble se presente una escritura pública de transferencia de ‘x’ Notario y el documento sea en parte o en su integridad falso o adulterado.
Asimismo, el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro no pueden oponerse al título inscrito o anotado en la partida registral.
Se debe tener en cuenta que el notario o cónsul (Cuando realice función notarial) deben declarar expresamente que se ha suplantado al compareciente o a su otorgante o a sus representantes en un instrumento público protocolar (Vgr.: Escritura Pública) o extraprotocolar (Por ejemplo: Copia certificada). En este último caso, debe dar mérito a la inscripción registral o de ser el caso que en los tipos de instrumentos indicados no han sido emitidos por él.
Y el juez puede mediante oficio indicar que el parte judicial materia de calificación, que aparentemente proviene de su despacho, no ha sido expedido por él. La misma declaración puede realizarla el funcionario público; el árbitro o presidente del tribunal arbitral.
Cualquier documento distinto a los antes señalados es rechazado liminarmente, en decisión irrecurrible en sede administrativa.
Y que sucedería si el propietario de un predio toma conocimiento que han vendido su inmueble sin su consentimiento mediante documento falso o habiendo sido suplantado y se opone al título en trámite mediante escrito; la ley indica que esta intervención no forma parte del procedimiento registral, se rechaza de plano y esa decisión del Registrador es irrecurrible en sede administrativa.
Debiendo la persona perjudicada denunciar el hecho y hacer de conocimiento del Registrador o Tribunal Registral para que oficie al notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro según corresponda, a fin de verificar la existencia de la denuncia con la finalidad de cotejar la veracidad de lo señalado por el administrado y proceder conforme a ley.