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Sanción a colegio privado en Amazonas: Indecopi multa con más de 100 mil soles por cobros indebidos y direccionamiento de útiles

Una advertencia clara para la comunidad educativa: la protección de los derechos de las familias y la transparencia en las reglas de juego deben ser la prioridad inquebrantable de cualquier institución que ofrezca servicios de formación escolar.

Indecopi marca un precedente importante en la región nororiental al sancionar, en primera instancia, a la Empresa Educativa Grupo Horna S.A.C. con una multa de 19.14 UIT, equivalente a S/ 105 270. La medida fue dictada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín —conocida como ORI San Martín— tras detectarse diversas infracciones a las normas de protección al consumidor en un colegio privado ubicado en Chachapoyas, Amazonas.

Las irregularidades salieron a la luz gracias a una exhaustiva supervisión realizada por el personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas, lo que motivó el inicio formal de un procedimiento administrativo sancionador. Entre las faltas acreditadas, cada una penalizada con 3.19 UIT, figuran la falta de información por escrito sobre la fecha u oportunidad de pago de la cuota de ingreso del periodo lectivo 2024, el cobro de conceptos extraordinarios por libros y uniformes, y el establecimiento de un interés moratorio superior al límite legal. Asimismo, se constató el direccionamiento de útiles y uniformes hacia una marca determinada o proveedor, así como anomalías en el proceso de selección de textos escolares.

Como parte de las acciones correctivas, la entidad ordenó al centro educativo informar adecuadamente sobre la fecha y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, abstenerse de cobrar intereses moratorios superiores al límite legal, eliminar estas condiciones de sus contratos y cumplir con la normativa vigente para la selección de textos escolares.

Finalmente, al tratarse de un fallo de primera instancia administrativa, la empresa educativa tiene la facultad de presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación, el cual será revisado y resuelto de manera definitiva por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. Fuente: Resolución N.°0187-2026/INDECOPI-SAM enlace: https://jurisprudencia.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/protección consumidor.seam ingresando el número 0187.

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