El jueves se publicó la ley que permite a los pensionistas que cumplan los 65 años retirar el 95.5% de sus aportes, más la rentabilidad; en las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
También quedó claramente establecido que las personas que decidan ejercer esta opción no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal en el futuro.
“El afiliado a partir de los 65 años podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda, en cualquier modalidad de retiro; o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias. Quien ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, precisa la norma.
Asimismo, amplía el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018.
Considera que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.
Excepcionalmente, el afiliado al SPP estará en condiciones de utilizar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliación”.