Mientras la Contraloría y la Fiscalía cercan a la gestión municipal por favorecer un proyecto en un ecosistema frágil, la polémica urbanización continúa ofertándose desafiante en redes sociales, poniendo a prueba la efectividad de las leyes de protección ambiental.
La laguna de Ricuricocha vuelve a estar en el centro de la tormenta legal y ambiental. A través del Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 13329-2025-CG/AGR-AOP, emitido en octubre de 2025, la Contraloría General de la República alertó sobre graves vicios en la aprobación original que buscaba habilitar viviendas sobre un área de 39 hectáreas adyacentes al cuerpo de agua. El organismo fiscalizador detectó la flagrante violación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Tarapoto, el cual clasifica este espacio como área no urbanizable destinada exclusivamente a la conservación ambiental y el uso recreativo. Asimismo, se evidenció la ausencia de participación ciudadana al omitir la consulta al Consejo de Coordinación Local (CCL) —incumpliendo la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el D.S. N.º 012-2022-VIVIENDA—, la falta de coordinación institucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional, y un latente riesgo en un ecosistema frágil que amenazaba el humedal y su alto interés paisajístico.
Ante este panorama, la situación legal logró dar un giro con la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N.° 027-2025-MPSM, la cual restituyó el PDU al derogar el Plan Específico que facilitaba la construcción del condominio Prana Lagoons. Esta norma se blindó invocando la Ley N.° 31313 (Ley de Desarrollo Urbano Sostenible) y la Ley N.° 32099 (Ley de Humedales), además de aplicar formalmente el Principio Precautorio para prohibir de forma preventiva cualquier actividad de riesgo ante la falta de certeza absoluta sobre daños irreversibles.

Sin embargo, las consecuencias administrativas escalaron rápidamente al ámbito penal. A inicios de febrero de 2026, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECOF) de Tarapoto formalizó una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. El caso, originado tras un expediente técnico remitido por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Moyobamba, alcanza directamente a la alcaldesa provincial Lluni (Yuni) Perea Pinedo, así como a los funcionarios y técnicos municipales que respaldaron el proyecto inmobiliario.
La presión sobre la autoridad edil se intensificó a finales de enero de 2026 tras la filtración de un audio clave, en el cual se escucha a Lluni Perea Pinedo recibir instrucciones directas de un empresario del consorcio inmobiliario para evitar firmar o publicar la citada ordenanza derogatoria. Este elemento de convicción complica severamente la situación legal de los investigados bajo el marco del Artículo 399 del Código Penal peruano, cuyas sanciones contemplan una pena privativa de la libertad de 4 a 6 años —con alta probabilidad de cárcel efectiva al superar el umbral de los 5 años—, inhabilitación funcional por un período de 5 a 20 años, y el pago de 180 a 365 días-multa sumados a una reparación civil.
A pesar de este contundente blindaje legal y los actuados por la fiscalía, el proyecto Pranalagosopera en la opacidad comercial:la publicidad de venta de lotes en las redes sociales continúa activa.
¿Este escenario abre interrogantes inevitables sobre si estamos ante un engaño sistemático?, ¿publicidad falsa o intereses ocultos?, El escenario plantea una duda elemental frente a autoridades municipales y regionales de salida y los que ingresaran el próximo enero 2027, como consulta final ¿qué podemos esperar del Estado en la defensa de estas áreas protegidas? Corresponde a la empresa, a las instituciones y a la sociedad civil responder a estas incógnitas. Como medio de comunicación, seguiremos en lo nuestro, haciendo nuestro trabajo: advertir y exigir que se cumpla la ley.
DATO: Lo señalado en la nota puedes verificar ingresando a sgte. Link: https://pranalagoons.landing01.com/long-form-landing-page-a/b


