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SERFOR y GORESAM: El principio de autoridad y coherencia en la gestión del territorio

Por Dolly Cristina Del Águila Arévalo – Kuri Anka

Una autorización administrativa puede decir que son 1.4966 hectáreas. El territorio, en cambio, te muestra un ecosistema mucho más complejo.

En mayo, una inspección de la Autoridad Regional Ambiental en Pucayoc y Cunchiyacu, Tabalosos, Lamas contrastó en campo la información que sustentó la autorización de desbosque otorgada por SERFOR a Hannan Metals. ¿Qué encontró?:

Bosques con características de bosque primario y de montaña basimontano; una naciente de agua dentro del área prevista para un helipuerto; quebradas y drenajes naturales; una caída de agua de aproximadamente 30 metros; bromelias, orquídeas, briofitas y helechos. También registró veinte especies de mamíferos, once incluidas en CITES y dos endémicas del Perú. Entre ellas, el mono tocón de San Martín (Plecturocebus oenanthe), categorizado En Peligro Crítico.

No son elementos aislados. Agua, bosque y fauna conforman un sistema que regula caudales, mantiene conectividad y corredores biológicos, dispersa semillas y sostiene cadenas tróficas.

Antes de esa inspección, un informe legal de la ARA ya había advertido posibles vicios sustanciales en la autorización y solicitado evaluar su nulidad luego de que la ciudadanía ingrese documentos sustentando tal condición. Los posteriores hallazgos fueron nuevamente remitidos a SERFOR.

Hasta el 12 de agosto, según documentación oficial del Gobierno Regional, ninguno de los dos requerimientos había recibido respuesta. Ante ello, el GORESAM acudió al OCI de SERFOR para que evalúe los hechos y las omisiones advertidas.

Aquí surge una cuestión mayor: ¿Cómo gestionar coherentemente un mismo territorio si las autoridades no articulan sus decisiones ni reconocen sus instrumentos?.

El principio de autoridad no puede entenderse en una sola dirección. La descentralización exige coordinación y respeto de las competencias legalmente reconocidas. SERFOR ejerce las suyas; el GORESAM también. Y cuando sus instrumentos territoriales, sus informes técnicos y su verificación de campo advierten condiciones que una decisión nacional no consideró suficientemente, la autoridad regional no puede limitarse a dejar constancia de ello.

Corresponde ahora al GORESAM hacer valer institucionalmente su principio de autoridad: exigir un pronunciamiento formal de SERFOR sobre la nulidad planteada, impulsar ante el OCI el control solicitado y concretar la comunicación anunciada a la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del MIDAGRI. Si aun así no existe respuesta, deberá evaluar las acciones administrativas y jurisdiccionales que correspondan para defender sus competencias y sus instrumentos de gestión territorial. La autoridad regional también se construye ejerciéndola.

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