“Introducir mediante el procedimiento contemplado en el artículo 206 de la ley vigente, las reformas específicas que extirpen las lacras de la constitución que actualmente rige”.  

Por Rafel Belaunde Aubry 

Se viene discutiendo si la Constitución de 1993, elaborada por una asamblea dirigida por Jaime Yoshiyama, Carlos Torres, Rafael Rey y Víctor Joy Wa, la misma que estuvo dominada por el fujisinismo y en la que las fuerzas no oficialistas de cierta significación eran el PPC y el FIM, debe ser santificada o no. 

Sostengo que tanto la Constitución Política del 79 como la del 93 tuvieron motivaciones subalternas, reñidas con los intereses permanentes del Estado Peruano. En efecto, la del 79 tuvo como excusa incorporar las “reformas estructurales” emprendidas por el llamado “Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada” pero su verdadero objetivo era prolongar la dictadura para limpiar evidencias de estropicios, antes de dejar el poder. 

La del 93 fue una transacción para salir de otra dictadura, pero el fujisinismo manipuló para escapar a toda fiscalización y construir una herramienta “legal” con el objeto de intentar perpetuar a los sediciosos autoritarios en el poder.   

La Asamblea que ahora algunos anhelan tiene también propósitos subalternos. Por eso sus promotores no osan especificar qué cambios concretos pretenden.  

Por esas consideraciones, en vez del salto al vacío, lo razonable es introducir mediante el procedimiento contemplado en el artículo 206 de la ley vigente, las reformas específicas que extirpen las lacras de la constitución que actualmente rige.