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sábado, mayo 17, 2025
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Sobre los Controles de Seguridad en Centros Comerciales

Ley N° 31914 y sus falsos mitos

“Las autoridades municipales y de defensa civil, y en especial la empresa administradora del centro comercial, tenían del deber de supervisar y garantizar a los usuarios la seguridad del establecimiento”.

Por: Iván Ruiz Coca

Abogado con especialidad en Administración Gestión Pública

No solo Trujillo debe guardar luto por estos momentos de tragedia que enluta a familias, todo el Perú esta consternado por victimas acaecidas y otras por su penoso estado de salud, en el que se encuentran.

Ahora todos apuntan a deslindar responsabilidades, si fue la Municipalidad, los del Real Plaza y hasta la responsabilidad podría caer al Congreso de la República, ¿por qué?  por la aprobación de la Ley N° 31914, ley que fue publicada el 28 de octubre del 2023, donde se modificó la Ley N°28976 – “Ley de marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos”; uniéndose ahora en un criterio masivo algunos burgomaestres del Perú, quienes han visto el momento oportuno para manifestar que esa ley, les ha limitado los cierres y clausuras de un establecimiento comercial en su jurisdicción.

Entonces, es urgente y necesario conocer la ahora publicitada Ley N° 31914, para poder alcanzar un criterio justo al menos, si es tan responsable, como lo aseveran.

El incorporado artículo 19°, estima como uno de los supuestos de procedencia de clausura temporal de un establecimiento, en el literal a) como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección, dándose la cláusula temporal hasta que sean subsanadas las observaciones, seguidamente, el artículo 21.6 incorporado a la Ley de Marco de licencia de funcionamiento (Ley N° 28976), establece que la clausura temporal se levanta dentro de las 48 horas siguientes en que el titular subsane las observaciones que motivaron la medida y lo comunique formalmente a la entidad competente; y aquí viene lo importante que; Si la entidad no formula la observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, la clausura queda sin efecto automáticamente. El plazo corre a partir de la hora de ingreso de la documentación respectiva, a través de la mesa de partes de la Municipalidad. Entonces, la norma nos expresa que es de plena responsabilidad de los funcionarios en atender con celeridad, más aún si se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, siendo mérito para una clausura temporal, si en caso no se subsanan las observaciones.

Por cuanto, lo ocurrido en Trujillo con la tragedia del Real Plaza, a manera de prevención ha sido de plena responsabilidad de la entidad edil, que no ha ejercido cumplimiento de la Ley.

Aquí, es inverosímil recurrir a buscar culpables como desean ahora trasladarlo al Congreso de la República, porque caso contrario la norma señalaría que desde la promulgación de la Ley prohíbe la fiscalización y prohíbe la clausura temporal o definitiva, cosa que no dice la norma.

En suma, las autoridades municipales y de defensa civil, y en especial la empresa administradora del centro comercial, tenían del deber de supervisar y garantizar a los usuarios la seguridad del establecimiento.

Finalmente, ahora hay algunas municipalidades que si están cumpliendo con ejecutar la tan abofeteada Ley N° 31914, como es el caso del distrito de Ate en Lima, que han clausurado “Real Plaza de Puruchuco” por tener la estructura metálica oxidada y por falta de pernos en los techos, por tanto y no han expuesto que se sientan atados de pies y manos ante tal circunstancia, queda entonces a todas las Municipalidades ejercer en acción la norma, que es clara y precisa en las acciones a tomar.

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