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sábado, mayo 17, 2025
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Supremo Chuponeo Ilegal y Banalidad del Mal

Por: Fernando Ugaz Zegarra

Abogado especialista en Derecho Penal

Ha sido de conocimiento público la información propalada por el portal digital Sudaca, el 16 de setiembre de 2021, sobre que el fiscal supremo Óscar Fernández Alarcón, encargado de la investigación del caso “Cuellos Blancos”, solicitó sin motivación alguna la interceptación de las comunicaciones de diferentes números telefónicos cuya titularidad no fue establecida, adicionales a investigados que sí fueron debidamente identificados. Entre estos últimos, se encontraban los números telefónicos de dos jueces supremos y de, incluso, el efectivo policial de la DIVIAC encargado del análisis de comunicaciones del propio caso investigado por el citado fiscal supremo. Dicho requerimiento fue presentado el 13 de mayo de 2019 y, luego, el 23 de mayo del mismo año se emitió la decisión judicial que lo declaró fundado; sin embargo, en esta resolución tampoco se realizó análisis alguno sobre la interceptación telefónica solicitada respecto a los 20 números telefónicos cuya titularidad no fue establecida. Simplemente, en la parte resolutiva, sin justificación alguna, se autorizó su interceptación.

Sucede que, el 20 de agosto de 2021, el fiscal supremo Oscar Fernández Alarcón solicitó que se deje sin efecto, “vía aclaración”, el levantamiento de secreto a las comunicaciones de 19 de los 20 números telefónicos interceptados. Es de advertirse que, durante más de dos años, el fiscal supremo en lo penal ha interceptado, sin motivación, las comunicaciones de jueces supremos y del propio equipo policial que coadyuva a la investigación del caso Cuellos Blancos.

Esta práctica se está volviendo recurrente en el ámbito fiscal, que no solo es el órgano persecutor del delito, sino también defensor de la legalidad. Incluso, cabe destacar que, si bien podría ser cierto que no se conocía la titularidad de los números telefónicos, lo relevante es que ello podía ser verificable, previo al requerimiento fiscal, solicitando información a las empresas de telefonía. Y es que estas acciones tutelan, de una mejor manera, el no afectar el derecho fundamental al secreto de comunicaciones de ciudadanos que no sean objeto de investigación. Recuérdese pues, que el Ministerio Público, aun cuando organismo constitucional autónomo, está obligado a tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos e investigados cuya presunción de inocencia les asiste, hasta que su culpabilidad no sea declarada mediante sentencia firme. Debe relievarse que todos los estamentos públicos —incluido el Ministerio Público— están vinculados por la fuerza normativa transversal de la Constitución Política del Perú y, en tal sentido, están impedidos de realizar acciones que menoscaben los derechos fundamentales de los ciudadanos y obligados a emprender acciones que los tutelen y efectivicen.

… Cabe destacar, que la norma procesal que faculta la interceptación telefónica establece que la orden judicial se dicta en mérito de datos objetivos determinados y, además, que se identificará, de ser el caso, al afectado y se especificará la forma de interceptación, su alcance y duración. A ello se añade que, como toda medida limitativa que afecta un derecho fundamental, debe ser debidamente motivada y estrictamente proporcional a los fines perseguidos. En tal sentido, si no se cumplen dichas exigencias de justificación y proporcionalidad, la medida resultará inexorablemente inconstitucional y, por tanto, los datos obtenidos a partir de ello no podrán ser utilizados en el marco de un debido proceso penal, el cual también garantiza el respeto por garantías mínimas y que en su tramitación no se afecten derechos de corte constitucional…

Por tal razón, los organismos vinculados a la administración de justicia deben tomar las acciones necesarias para proteger las libertades y derechos fundamentales de todos los ciudadanos (incluso de los investigados), como el secreto a las comunicaciones, vinculado al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

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