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jueves, diciembre 5, 2024
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Teletrabajadores: Ley Nº 32102 impone mayor control y vigilancia para las labores a distancia

Abandono injustificado de estas labores constituirá una falta grave.

El Gobierno tiene un plazo de 90 días para adecuar el reglamento de la Ley de teletrabajo con los nuevos derechos y obligaciones dispuestos para los teletrabajadores mediante la nueva Ley Nº 32102.

Así, la norma incorpora cambios respecto a los derechos de los teletrabajadores, lugar donde se desarrolla estas actividades, el tiempo de la jornada, entre otros.

El laboralista César Puntriano Rosas explicó el añadido a la norma respecto a que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas.

Por tanto, agregó, no presentar la justificación respectiva constituirá una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de esta modalidad.

“Este cambio es aplicable al teletrabajador fiscalizado, no así al personal no sujeto a horario, es decir, al no fiscalizado, intermitente o de dirección, quienes son evaluados por resultados y no por el tiempo de trabajo”, explicó.

La norma también dispone que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en sus remuneraciones ni tampoco objeto de recuperación posterior.

Este añadido, dijo, debe leerse en concordancia con el reglamento de la ley, el cual señala que los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, no son imputables al teletrabajador y no pueden atribuirse como infracción disciplinaria, detrimento de la productividad ni afectar su retribución, siempre y cuando este lo reporte oportunamente.

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