En medio de la grave crisis política que afronta el país, muy a nuestro pesar, Tocache vuelve a ser noticia por una obra pública, existen mesas de trabajo que se han venido trabajando en el marco legal una amplia plataforma de 46 puntos, de ellos 17 encaminados. Pero la semana que paso y a raíz de las alertas levantadas por la contraloria, -los mismos que deberían de ser resueltos a nivel de las autoridades y en el marco técnico, administrativo y legal, este documento al parecer habría “calentado” los ánimos en las organizaciones sociales. Las acusaciones se ventilan y amplifican en todos los escenarios llegando al “descredito de ciertos actores” lo cual por cierto constituye un hecho inédito en San Martín. En VOCES, siendo nuestra función informar, recurrimos a las fuentes mostramos documentos, buscando persuadir, promover, formar opinión, para acercarnos al equilibrio como aporte a la sociedad.
Sobre el tema que abordamos en esta edición, mostramos sus diversos ángulos.
No miden, ni dan tregua, las rondas campesinas han armado trincheras en la carretera y, lamentablemente hasta derrumbando árboles sembrados en la cercanía de la vía, troncos quema de llantas que malogran la capa asfáltica, según los argumentos que fundamentan su accionar, las rondas campesinas esperan ser escuchados por las autoridades para que se paralice una obra de saneamiento valorada en más de 140 millones de soles. La misma ya ha sido observada por la Contraloría de la República.
El tramo sur de la carretera Fernando Belaunde Terry fue bloqueado, a la altura del puente sobre el río Huallaga, en la ciudad de Tocache, en la región San Martín, por las Rondas Campesinas de esa provincia.
Condenable: ¿Ronderos encapuchados?
Vandalismo de algunos grupos de manifestantes irrumpieron en las calles, pequeños comerciantes amenazados tuvieron que cerrar sus puestos de venta, los vándalos paralizaron distintos puntos de la ciudad provistos de fierros afilados, pincharon las llantas de vehículos que intentaba circular en la ciudad. Los actos de violencia que fueron consientes de la falta que cometían
Esta medida de protesta la cumplen los ronderos que exigen la paralización de una obra de agua potable que tiene el financiamiento del Ministerio de Vivienda por un monto de 148 millones de soles, y que es ejecutado por la Municipalidad Provincial de Tocache.
Sin embargo y aunque el pedido fue presentado en las mesas de trabajo con funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), del Ministerio de Vivienda, de Emapa San Martín, la respuesta fue que no se puede paralizar.
Denuncian atraso de la obra
Según la denuncia de los ronderos, la Contraloría de la República advirtió de un retraso en la ejecución de esta obra de saneamiento, la cual solo registra un avance del 3.43 % y de acuerdo con lo programado debería estar en 20.34 %.
Señalan, además, que la empresa contratista solo cuenta con tres frentes de trabajo cuando deberían de existir siete, en los detalles técnico señalan que realiza las pruebas hidráulicas de los tramos ejecutados y no cuenta con personal clave como gerente del proyecto y especialista ambiental.
Entre otras observaciones hechas es que la entidad edil no atiende los requerimientos de información a la supervisión y se encontró cemento endurecido en el almacén principal.
Descargos de la municipalidad:
VOCES, intentó comunicarse con el alcalde provincial, Ingeniero Sister Valera sin lograrlo, con quien logramos entablar contacto es con el responsable de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Municipalidad, quien nos hizo llegar a nuestra redacción sus descargos sobre el documento emitido por la contraloría:
- La apertura de frentes de trabajo por parte del consorcio saneamiento San Juan, deben ser autorizados por el supervisor de obra, requisitos tales como (plan de trabajo, SCTR personal obrero, liberación de terreno, replanteo general del frente a trabajar) para el inicio del frente de trabajo.
- El consorcio saneamiento San Juan, está en la obligación de cumplir con el porcentaje programado de valorización mensual, el cual debe ser superior al 80%, y de no ser el caso, estaría incurriendo en retraso injustificado, para lo cual la mpt puede resolver el contrato y/o realizar la intervención económica a la obra, previo informe de la supervisión de obra.
- Los cronogramas de ejecución de obra, fueron remitidos a la supervisión de obra con fecha 18/04/22 mediante carta nº452-2022-mpt/gdui.
- El presupuesto de la obra, es a precios unitarios, por lo tanto, se paga lo que el contratista ejecuta, la cual debe estar aprobado por la supervisión de obra, y de no ser el caso se realiza la aplicación de penalidades establecidos en el contrato de obra.
- La Municipalidad Provincial de Tocache, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, remite la información solicitada en el menor plazo posible, ante solicitudes realizadas por el consorcio saneamiento san juan, la supervisión de obra, contraloría general de la república, congresistas de la república, frente de defensa de Tocache y Ministerio de Vivienda, comprometiéndose en remitir las absoluciones, consultas y requerimientos de información en el menor plazo posible.
- La Municipalidad Provincial de Tocache a través de la supervisión de obra, efectuara las penalidades correspondientes y las cuales están establecidas en el contrato de ejecución de obra, la cual se aplicará la deducción en la próxima valorización tal como lo establece el reglamento de la ley de contrataciones del estado.
- La Municipalidad Provincial de Tocache, a través de la supervisión de obra, mediante el presente hito de control, realizará la aplicación de penalidades por la no presencia del personal clave de obra, establecido en el contrato de ejecución de obra, la cual se aplicará la deducción en la próxima valorización tal como lo establece el reglamento de la ley de contrataciones del estado.
- La Municipalidad Provincial de Tocache actualizó la información en el portal de INFOOBRAS, donde se encuentran registrados los avances mensuales de las valorizaciones, y la información del ejecutor, inspector de obra (hasta septiembre 2021) y el registro del consorcio supervisor selva como supervisión de obra.
ADEMAS: Mediante un comunicado la Municipalidad Provincial de Tocache, hace llamado al dialogo mediante un comunicado que señala:
Ante la huelga iniciada el día 21 de abril del 2022 por los representantes del frente de defensa de los intereses de Tocache y de la ronda campesina, a quienes se les ha expresado en todo momento la voluntad de instalar una mesa de dialogo de solución ante los reclamos de la población, sin embargo, no se ha obtenido respuesta favorable al respecto.
Es por ello que ante la coyuntura social que a la fecha afronta nuestra provincia, instamos a los representantes del comité de lucha, población organizada y población civil a sostener una mesa de dialogo a fin de atender los requerimientos de la población, debiendo para ello prestarse el orden, el respeto y las garantías de seguridad para todos los participantes, y poder arribar a una sana y adecuada solución por el bienestar de la población tocachina.
El punto de vista legal
VOCES solicitó la opinión del jurista Gonzalo Gonzales, él considera que ante todo se debe “respetar el Estado Constitucional de Derecho en defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, de la Constitución y la democracia de nuestro país”.
Sobre las rondas campesinas: Su ámbito de acción es netamente rural
El régimen jurídico de las rondas campesinas se encuentra enmarcado por lo prescrito en la Ley n.° 27908, Ley de Rondas Campesinas (publicada en El Peruano el 07/01/2003), en adelante “la ley”, que reconoce personalidad jurídica a las Rondas Campesinas como forma autónoma y democrática de organización comunal. Esta ley fue reglamentada por el Decreto Supremo n.° 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas (publicada en El Peruano el 30/12/2003), en adelante “el reglamento”.
De acuerdo con el artículo 5° del reglamento, las rondas campesinas solamente tienen competencia territorial en el ámbito rural, dentro o no de las comunidades campesinas o nativas (en este último caso no se denominan “rondas campesinas”, sino “rondas comunales”). Si se encuentran dentro de una comunidad campesina o nativa, deben sujetarse al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad, conforme lo prescribe el artículo 2° de la ley. Si es que no se encuentran dentro de una comunidad campesina o nativa, pero siempre dentro del ámbito rural o de la comunidad nativa, pueden establecer sus propios estatutos e inscribirlos en Registros Públicos (lo que no es una condición necesaria para su reconocimiento y atribución de personería jurídica, esto ya les es reconocida por imperio de lo que manda el artículo 1° de la ley) para efectos de la debida publicidad registral (y de los bemoles que otorga este registro de seguridad jurídica) de sus actos y contractos inscribibles, así como de sus órganos de gestión, entre otros.
De lo expuesto en el párrafo anterior, puede colegirse que ni por ley, ni por reglamento, las rondas campesinas o comunales tienen competencias dentro de zonas urbanas o de expansión urbana (consolidadas o no), salvo -si y solo si- la zona urbana se encuentre dentro de la competencia territorial de una comunidad nativa. Es por ello que casos como su intervención en zonas urbanas (como recientemente ha ocurrido en la zona urbana del distrito de Tocache o como suele suceder en zonas urbanas del distrito de Moyobamba), no se condicen con lo permitido por las normas en comentario.
De acuerdo con el artículo 3° del reglamento la finalidad de las rondas campesinas o comunales es contribuir al desarrollo, la seguridad, la moral, la justicia y la paz social dentro de su ámbito territorial, sin discriminación de ninguna índole, conforme a la Constitución y a las leyes y colaborar en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial. En el caso de rondas constituidas al interior de comunidades campesinas o nativas, su deber es el de colaborar con ellas en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Por ello se hace necesario un trabajo coordinado con ellas para que la justicia y costumbres ancestrales no estén ausentes en el ámbito rural.
Como hemos podido apreciar, el desempeño de las actividades de las rondas campesinas o comunales no constituye una isla jurídica o ajena al respeto de la Constitución y las leyes peruanas. Si bien existe un margen de autonomía al interior de las comunidades campesinas y nativas y, por derivación, al interior de sus respectivas rondas campesinas o comunales, conforme lo expresa la primera parte del artículo 4° del reglamento, no se encuentran sustraídas de la observancia del marco jurídico vigente y tampoco se permite que violen derechos fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Convenio OIT 169, en la Constitución Política y las leyes, conforme lo prescribe la parte in fine del citado artículo.