Por Roberto Cabrera
El miércoles de la semana pasada el Congreso de la República eligió a 6 nuevos miembros del Tribunal Constitucional (en adelante TC) en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de nuestra Constitución. Dicha elección puso fin a un periodo de aproximadamente un año en el cual, si bien los miembros del TC habían cumplido el plazo establecido para el cargo, estos se mantendrían en el ejercicio de sus funciones hasta que quién ha de sucederles ocupe efectivamente el cargo, siendo prioridad del Congreso elegir a los nuevos miembros lo más pronto posible. En el presente artículo, abordaremos la labor del TC saliente, recordando brevemente algunas sentencias bastante discutidas en los últimos años, para contribuir a la reflexión acerca de algunos retos que tiene en frente el nuevo TC.
EXP. N.º 03173-2008-PHC/TC – Caso “El Frontón”
En el mes de agosto del año 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció la responsabilidad internacional del Estado Peruano por lo ocurrido en el establecimiento penal “El Frontón” el 18 y 19 de junio de 1986. En cumplimiento de dicha sentencia, en virtud de lo investigado por el Ministerio Publico, La Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, el 14 de febrero del 2007, formulo una denuncia penal contra 24 efectivos de la Marina, por homicidio calificado. Uno de ellos, Teodorico Bernabé Montoya, presentó un recurso de Hábeas Corpus argumentando la prescripción del delito. En segunda instancia, el Habeas Corpus fue declarado fundado, ya que, consideró la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima, la matanza en el penal “El Frontón” no constituía un delito de lesa humanidad –por lo que no prescribiría- sino solamente un delito común –por lo que ya había prescrito. Frente a ello, el Instituto de Defensa Legal, amicus curiae en el proceso, presentó un recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la Tercera Sala penal de Reos Libres de Lima, ya que consideraba iba en contra de la Jurisprudencia del TC en materia de Derechos Humanos en relación a la responsabilidad del Estado Peruano en la investigación de tales hechos.
El TC declaró improcedente el recurso de agravio constitucional fundamentando su decisión en aspectos formales. En efecto, el TC evitó pronunciarse sobre el fondo argumentando que carecía de competencia para conocer el recurso de agravio constitucional y que el IDL no contaba con legitimidad procesal para intervenir en proceso en la medida que se trata de un amicus curiae. En este sentido, se cuestionó en su momento el exceso de formalismo en la decisión del TC, dejando de lado el principio procesal constitucional de elasticidad que justificó la falta de pronunciamiento sobre el fondo convalidando de esta forma la consideración de la sentencia de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de Lima sobre que los hechos ocurridos en “El Frontón” no constituyen un delito de lesa humanidad.
EXP. N.° 3116-2009-PA/TC – Caso “Cementos Lima” y la modificación de aranceles
El 11 de enero del 2008, Cementos Lima S.A. interpuso una demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad que se declare inaplicable el art. 2° del Decreto Supremo N° 158-2007-EF, el cual modifica la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF (Cost, Insurance and Freight, “Costo, Seguro y Flete”), de 12% a 0%, argumentando que dicha modificación vulnera los derechos de igualdad ante la ley, libertad de empresa y participación en la vida económica de la Nación. El TC declaró fundada la demanda por la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, ordenando la inaplicación del artículo 2 del Decreto supremo mencionado y, a su vez, el restablecimiento de la tasa de 12% de los derechos arancelarios.
Al respecto, se ha cuestionado fuertemente, por un lado, que el razonamiento del TC en función a una situación de desigualdad deja de lado los objetivos económicos y la facultad del Estado para intervenir en la economía en el marco de un modelo de economía social de mercado, ya que el análisis que lleva a cabo no agota la verdadera profundidad que debiera tener. Por otro lado, se cuestiona si el TC podía modificar las tasas arancelarias ya que ello implicaría usurpar una función que la Constitución le ha conferido directamente al Poder Ejecutivo en materia tributaria.
Conclusiones
Este nuevo TC tiene la tarea de reconstruir la confianza en dicho órgano, mostrando que el poder es ejercido de manera limitada y razonable lo cual tiene un serio impacto en las decisiones a tomarse a futuro, el nuevo TC tendrá que preocuparse por una cuestión muy sensible como es la seguridad jurídica. Es, ciertamente, una labor muy delicada la que tienen en frente los nuevos magistrados recientemente elegidos. Esperemos puedan cumplirla a cabalidad.