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lunes, abril 29, 2024

Concejo Provincial de San Martín aprueba Ordenanza para el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales

LAS DENUNCIAS AMBIENTALES PUEDEN SER ANÓNIMAS

El Concejo Provincial de San Martín aprobó en sesión de comuna la ordenanza N° 013-2020 el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial de San Martín.

Esta norma regula el ejercicio de la presentación de denuncias ambientales ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (Entidad de Fiscalización Ambiental).

Las denuncias ambientales pueden ser anónimas, con reserva de identidad, sin reserva de identidad.

Las denuncias se realizan mediante la fanpage en Facebook: Ciudad Sostenible, y por la página web de la MPSM: www.mpsm.gob.pe.

Para la presentación de la denuncia se deberá consignar la descripción de la denuncia ambiental, medios probatorios como fotografías, filmaciones, etc. (de ser posible) y la dirección física o electrónica de la cual se remitirán las comunicaciones.

Luego la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental deberá registrar en el cuadernillo de denuncias en un plazo máximo de 5 días hábiles, y luego en conjunto con Fiscalización y Serenazgo programará una supervisión ambiental a fin de corroborar los hechos denunciados., la denuncia corroborada la MPSM tiene el deber de informar al Ministerio del Ambiente para que se difunda la información denunciada.

Faltas Ambientales

Mediante el CISA (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas), se indica cuáles son las faltas ambientales:

– Por quemar residuos sólidos de cualquier naturaleza incluyendo maleza y despojo de jardines producto de su mantenimiento en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, zonas ecológicas o áreas recreativas.
Multa: 0.20% de una UIT (persona natural) 0.25% de una UIT (persona jurídica)

– Por arrojar, abandonar residuos sólidos en terrenos sin construir, en vía pública, parques, plazas, puentes, jardines, zonas ecológicas y zonas de recreación pública entre otros lugares no autorizados.
Multa: 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)

– Por arrojar restos de grasa, aceite y/o aguas servidas en vía pública
Multa: 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)

– Por realizar tala o poda de árboles sin autorización correspondiente
Multa: 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)

– Por realizar cualquier tipo de eventos con o sin fines de lucro (incluye actividades deportivas o recreativas sobre áreas verdes de uso público

– Multa: 0.20% de una UIT (persona natural) 0.25% de una UIT (persona jurídica)

– Por lavar vehículos en general en vía pública o en cualquier afluente de agua
Multa: 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)

– Por dejar vehículos, carrocerías, chatarra chasis o similares abandonados en vía pública.
Multa: 0.30 UIT% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica)
Miccionar o defecar en vía publica
Multa: 0.20% de una UIT (persona natural)

– Por emitir gases contaminantes en viviendas o establecimientos destinados al comercio sin contar con medidas de minimización y /o control de impactos ambientales.
Multa: 0.30% de una UIT (persona natural) 0.50% de una UIT (persona jurídica).

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