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martes, mayo 7, 2024

Infiriendo Decreto Legislativo 1049: En Picota funciona “Supuesta sucursal notarial”

Tenía como fachada oficina informal en plena plaza de armas, extrabajador de la cerrada Notaría Becerra atendía a eventuales clientes o personas que buscaban realizar trámites o gestiones notariales 

La siguiente historia podría revelar la existencia de una oficina en la provincia de Picota que habría estado funcionando como sede de una notaría de Tarapoto, una mala praxis notarial que se sanciona con el Decreto Legislativo 1049 sobre las prohibiciones al Notario. 

Todo parte de un archivo periodístico que se dio a conocer el 11 de diciembre del 2021, a través de un reportaje de investigación periodística, presentada por el responsable de este informe, en el programa Enfoques. Con videos y documentos se pudo demostrar en ese momento, como un extrabajador de la clausurada notaría Alfredo Becerra, de la provincia de Picota, atendía en una oficina como una sucursal de la notaría Cisneros Olano, de la provincia de San Martín. 

En  el reportaje se puede ver una oficina sin nombre comercial o logo institucional ubicada frente a la Plaza de Armas de Picota, donde la persona de Jesel Del Castillo Rodríguez, extrabajador de la cerrada Notaría Becerra, atendía a eventuales clientes o personas que buscaban realizar trámites o gestiones notariales, así se evidencia con dos videos grabados con cámara oculta donde Jesel Del Castilloafirma que si realiza tramites de Poder para Cobro de Dinero, Poder para Escritura Públicas y otros documentos de índole notarial. 

Autorización de viaje a menor de edad expedida

¿Cómo lo hacía? 

El trabajo de investigación periodístico pudo evidenciar que Jesel Del Castillo, luego captar a sus eventuales clientes, solicitarles sus datos, documentos y el pago respectivo de los trámites, enviaba todo hasta la Notaría del abogado Enrique Cisneros Olano, en Tarapoto, desde donde le enviaban la documentación tramitada con sello y firma, e incluso con el biométrico del cliente que lo requería.  

Las pruebas documentadas 

En el reportaje, se han presentado documentos emitidos por Jesel Del Castillo Rodríguez, como la Autorización para Viaje de Menores al Interior del País, con los sellos y firma del Notario Público del Oficio Notarial de Tarapoto, Luis Enrique Cisneros Olano. Lo peor es que se evidencia que dicha persona hace uso del Sistema de Autentificación e Identificación Dactilar o Biométrico de propiedad de la misma notaria de Tarapoto. Sin que este sea abogado, ni trabajador directo o estar dentro de la planilla de trabajadores de la Notaria Cisneros Olano. 

Servicio de autenticación e identificación biométrica

Un hecho que según el Capítulo IV de las Prohibiciones al Notario, que se encuentran en el Decreto Legislativo 1049, Artículo 17.- Prohibiciones al Notario, donde señala claramente que:  

Está prohibido al notario: (inciso f) Tener más de una oficina notarial. Concordante: con el Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS (Decreto Supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica) 

En el documento también en el Artículo 12 “Artículo 149-A.- sobre las, Infracciones Disciplinarias Muy Graves: Son infracciones disciplinarias muy graves: (Inciso b) El uso indebido de la firma digital, el incumplimiento de la obligación de custodia, la omisión de denunciar la pérdida, extravío, deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unidad del dispositivo de creación de firma digital; y el “Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves: Son infracciones disciplinarias graves: (Inciso b) Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial. 

Recibo emitido por el “servicio”

Las acciones  

Al respecto hasta la fecha, ni la persona de Jesel Del Castillo, ni la Notaria aludida han salido a desmentir, o se han manifestado respecto la investigación periodística. Solo el Colegio de Notarios de San Martín han solicitado información respecto al tema. Se les ha accedido el video y los documentos originales, para que sea ese Colegio Profesional quienes inicien las acciones respectivas para aclarar el delicado caso.  

Antes del cierre de la presente nota, contactamos con los representantes del Colegio de Notarios de San Martín, quienes se han limitado a informar que el tema sería abordado en una próxima sesión de los integrantes de la Orden Notarial de San Martín.    

Además, para tener un mejor panorama y sustento sobre los hechos materia de la investigación periodística, es necesario considerar lo que establece la Ley para el Ejercicio Notarial, aquí algunas consideraciones a tomar en cuenta. 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, promulgado el 25 de setiembre del 2015. Decreto legislativo del notariado en el “Artículo 3.- sobre el Ejercicio de la Función Notarial, señala:  

El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial. 

El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario”, seguidamente en el  

“Artículo 4. Establece que el ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina. 

“Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves  

Son infracciones disciplinarias graves:  

a) La comisión de infracciones disciplinarias leves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.  

b) Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia territorial. 

c) No desagregue en los comprobantes de pago los servicios en línea que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, cobrando al usuario más de lo que esta entidad fija por el servicio.  

d) No devolver al usuario el monto en exceso que se haya cobrado por los servicios registrales brindados por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.  

e) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario. 

 f) Incumplir con sus obligaciones tributarias durante un periodo de dos (2) años consecutivos. 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-diversos-articulos-y-dispos-decreto-legislativo-n-1232-1292707-2/

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