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viernes, mayo 3, 2024

Estado constitucional de derecho y vacancia

Otra vez la vacancia en el centro del debate nacional. Esta vez por el testimonio realizado por la Sra. Karelim López Arredondo ante la Fiscalía en su calidad de aspirante a colaboradora eficaz, en un caso que compromete directamente al presidente de la República Pedro Castillo con hechos de corrupción, como la licitación del Puente Tarata sobre el río Huallaga que afecta a San Martín.

Frente al problema se formulan diversas hipótesis a modo de solución, dentro de ellas, la vacancia del cargo de presidente de la República, al amparo del Artículo 113 numeral 2 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: “La Presidencia de la República vaca por: Permanente incapacidad moral o física. Declarada por el Congreso”.

Quienes somos demócratas de verdad, no de palabra sino de convicción, sabemos bien que la Democracia es el Estado Constitucional de Derecho, estado en donde prima la Constitución y la ley por encima de la voluntad de las personas, por ende, estamos conscientes de que cualquier salida al problema político en el que estamos inmersos, debe realizarse en el marco de la Constitución y la Ley. Por eso, no estamos de acuerdo con “vacancias” o “cierres del Congreso”, salvo situaciones graves, excepcionales, previstos en la propia Constitución. Cualquier otra forma, es golpe de Estado.

Cuando el año 2000 Alberto Fujimori renuncio por fax desde el Japón, el Congreso de la República no le acepto la renuncia y procedió a vacarlo. El 21 de noviembre de ese año, con 62 votos a favor de 120 posibles, Fujimori fue vacado, con el 51.6% del número legal de miembros del Congreso, prácticamente con la votación que se requiere para censurar a un ministro que es un funcionario designado a dedo y no elegido por voluntad popular como el presidente de la República. Por eso, porque no puede ser tan fácil vacar a un presidente, a sugerencia del TC, el Congreso incorporó el Artículo 89-A a su reglamento, que tiene fuerza de ley, que dispone “una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”, es decir, 87 votos de 130, para vacar al presidente.

Demostrar la “incapacidad moral permanente” de un presidente no es cosa fácil, no requiere de sentencia judicial, es un juicio político, es más bien un tema ético que implica un juicio de valor por parte de los decisores, los congresistas, para juzgar los hechos que se imputan en el presente caso al presidente Castillo. Para resolver el intríngulis, tal vez los peruanos debemos responder antes la siguiente pregunta: ¿Debe el país sostener como presidente de la República a una persona tan severamente cuestionada por hechos de corrupción?. En democracia, repito, cualquier solución incluida la vacancia tiene que darse en el marco de la Constitución y la ley, nada fuera de ella.

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