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miércoles, abril 24, 2024

OSIPTEL planteó recomendaciones a municipalidades para ordenar el cableado aéreo

Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos, requieren ser actualizadas y complementadas, para establecer criterios adecuados y solucionar la problemática de crecimiento desordenado del cableado aéreo.    

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL recomendó a las municipalidades del país gestionar el ordenamiento del cableado aéreo de los servicios públicos de telecomunicaciones que afectan el ornato de las ciudades y generan eventuales riesgos a la seguridad. 

Si bien el OSIPTEL no tiene la facultad para supervisar ni sancionar a las empresas operadoras por la deficiente instalación de cables aéreos de telecomunicaciones, en el año 2018, por iniciativa propia, el ente regulador designó un comité de trabajo con el fin de identificar los obstáculos y posibles soluciones al problema en cuestión. Este comité detectó que las normas existentes –Reglamento Nacional de Edificaciones, Código Nacional de Electricidad, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos, entre otros requieren ser actualizadas y complementadas, a fin de establecer criterios adecuados para solucionar la problemática de crecimiento desordenado del cableado.   

Así, el OSIPTEL compartió con los municipios del país un documento que contiene los lineamientos generales que ayudarán a abordar el problema y frenar la instalación desordenada de los cables aéreos de telecomunicaciones (el documento puede ser consultado en el siguiente enlace:  

https://repositorio.osiptel.gob.pe/handle/20.500.12630/392), está a disposición de los gobiernos locales para cualquier consulta o coordinación, en el marco de la colaboración que rige entre las entidades del Estado. 

Cabe indicar que la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en áreas de dominio público, establecen que son los gobiernos distritales los competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar a las empresas prestadoras por la instalación de cables en la vía pública cuando se dañe el patrimonio urbanístico, cultural, turístico y paisajístico o se ponga en peligro la seguridad de terceros o edificaciones vecinas. 

Recomendaciones 

El documento alcanzado a las municipalidades recomienda que en las zonas de alta densidad de cables los gobiernos locales exijan un reordenamiento integral que incluya el aumento de postes, cajas terminales, splitters, etc. de acuerdo con las tecnologías involucradas; la opción del tendido subterráneo o una combinación de las soluciones anteriores. 

También propone que se prohíba el despliegue de cableado por las azoteas de edificios o domicilios y se obligue a las empresas operadoras a realizar el tendido subterráneo cuando los edificios o viviendas multifamiliares superen los ocho cables aéreos. 

Asimismo, señala que las municipalidades deben imponer a las empresas operadoras la obligación de identificar sus cables aéreos mediante la utilización de rótulos o colores en sus apoyos

OSIPTEL propone algunas definiciones técnicas, como, por ejemplo, cableado aéreo en desuso y cableado aéreo que afecta el ornato, y recomienda a las municipalidades que establezcan plazos para que las empresas operadoras propongan un cronograma de trabajo para el retiro de los mismos. 

En las regiones  

Desde el 2018, el OSIPTEL viene aporta en mesas de trabajo para el ordenamiento del cableado aéreo en los centros históricos, también se ordenaron los cables aéreos producto de las coordinaciones hechas con las empresas operadoras y las municipalidades luego de la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito que identificó puntos de riesgos para la seguridad de las personas. 

Asimismo, el organismo regulador ha brindado recomendaciones para la elaboración de sus Ordenanzas Municipales que regulen el retiro del cableado aéreo. 

A TOMAR EN CUENTA: Ordenanza Nº 312-MDSL/C de la municipalidad de San Luis -Lima- del 16 de junio del 2021 que regula el reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas y postes en área de uso público, en las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, eléctricos y afines, como medida de seguridad, protección al medio ambiente y ornato en el distrito de San Luis. 

¿Cuáles son las competencias de OSIPTEL?

OSIPTEL es el órgano competente para conocer y resolver las controversias que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora. 

¿Qué fiscaliza OSIPTEL?

 La fiscalización preventiva del OSIPTEL buscará advertir las infracciones por parte de las empresas operadoras, así como resguardar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones normativas y de las acciones correctivas tras detectarse algún incumplimiento 

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