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martes, abril 30, 2024

El Indecopi en San Martín investiga a Star Perú por sobreventa de pasajes

La Oficina Regional del Indecopi en San Martín investiga a la empresa aérea STAR UP S.A por impedir a un grupo de pasajeros abordar los vuelos 21 3144 y 2l 3244 de la ruta Tarapoto – Lima, programados para los días 05 y 09 de agosto de 2022, respectivamente; por falta de espacio debido a la sobreventa de pasajes. 

La nota señala «Si bien la sobreventa no es una práctica ilegal, pues está regulada en la Decisión Andina N°169, de la cual el Perú es miembro, la oficina de San Martín inició la investigación para determinar si se cumplió con la normativa vigente que establece el derecho a una compensación económica del 25% del valor del trayecto incumplido a los afectados, que puede ser pagada en efectivo o por cualquier otro método de pago” 

Asimismo, establece la obligación de la aerolínea de facilitar a los pasajeros su traslado en el siguiente vuelo que cuente con espacio y en la misma fecha y ruta. 

En esa línea, a través de las cartas N° 206-2022-CPC-SAM y N° 207-2022-CPC-SAM, de fechas 08 y 09 de agosto de 2022, se requirió información a STAR UP S.A. respecto de los hechos suscitados, otorgándoles un plazo para la remisión de la información solicitada. 

La ORI San Martín reitera su compromiso en continuar con el monitoreo de los diferentes sectores económicos, a fin de salvaguardar los derechos de los consumidores, señala la nota. 

Pero, ¿que es lo que dice la decisión que hace referencia Indecopi?  

Vacíos legales y contradicciones que subestiman el sentido común de las personas como: “los servicios de transporte aéreo regular y no regular” pero a la vez señala: “procurar y garantizar su óptimo funcionamiento”. 

Decisión Andina N°169, establece: 

  • Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina. 
  • Que el transporte aéreo es un servicio público y que, en virtud de ello, los Países Miembros deben procurar y garantizar su óptimo funcionamiento. 
  • Que, en desarrollo del Artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, se hace necesaria la armonización de las exigencias en materia de protección de los usuarios a las que están sujetos en la Subregión los prestadores de servicios de transporte aéreo y otros conexos, a través del establecimiento de un marco jurídico común y estable, que promueva la libre prestación de los servicios del transporte aéreo para la movilización de personas y el intercambio de bienes y servicios. 
  • Que es necesario adoptar acciones comunitarias para la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo. 
  • Que los Países Miembros han de garantizar y supervisar el cumplimiento de la presente Decisión en beneficio de los usuarios de los servicios de transporte aéreo. 
  • Que, en aplicación del literal f) del artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, la República del Perú, con la previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades Aero­náuticas (CAAA), ha presentado la Propuesta respecto al “Proyecto de Decisión sobre Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Trans­portistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina” 

DECIDE: en su primer capítulo y artículo que: La presente Decisión establece los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo regular y no regular en la Comunidad Andina. Además, señala en su artículo segundo que la decisión será aplicable a:   

a) Los pasajeros que inicien su viaje en un aeropuerto de un País Miembro de la Comunidad Andina. 

b) Los pasajeros que inicien su viaje en el aeropuerto de un tercer país a cargo de un transportista aéreo de un País Miembro con destino o escala a un aeropuerto de un País Miembro. 

c) Los pasajeros que hayan sido transferidos en un aeropuerto de un País Miembro por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva, independientemente de los motivos que haya dado lugar a la transferencia; y 

d) Los pasajeros que posean billetes expedidos dentro de programas para usuarios habituales, billetes en compensación u otros programas comerciales. 

Los pasajeros con billetes de cortesía o gratuitos, una vez iniciado el vuelo y que éste se interrumpa por causas atribuidas al transportista, tendrán derecho a refrigerio, a una comunicación gratuita y hospedaje, en los casos que sea necesario. 

VOCES recogió el testimonio de un representante de Indecopi San Martín Tarapoto,  sobre el caso y dialogamos con José Alonso Membrillo Nina,  Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor a la Oficina Regional del Indecopi de San Martín 

¿En qué se basa la investigación Indecopi en este caso? 

Es una investigación preliminar donde se está recaudando información respecto a la sobre venta de pasajes, lo que tiene que ver si acá son las medidas de compensación que hace la aerolínea cuando ocurren este tipo de hechos, como informa la nota de prensa, que por este tipo de ventas no están prohibidas, lo que está prohibido es no compensar o no digamos tomar acciones concretas cuando un pasajero se encuentra desprotegido, por ejemplo una especie de compensación del 25% del valor del pasaje asume algunos costos de alojamiento, costos por ejemplo de alimentación, de comunicación para que el pasajero pueda llevar esa contingencia de una manera más tranquilo. 

¿O sea que la sobre venta está permitida? 

Claro, no es que está permitido, no hay ninguna norma expresa que lo prohíba como tal, por ejemplo en el tema del costo de comisión al consumidor no se hace mención ese tipo de prohibición, tampoco en la legislación internacional, tampoco en la ley de aeronáutica civil y al no ser prohibido totalmente, se entiende que es permitido, normalmente esto puede ser cuestionado desde un punto de vista legislativo, si existe algún tipo de iniciativa que podría modificar el código de protección al consumidor , introducir una norma para que estos hechos se tomen como una práctica que no podría ser, que se considere no válida. 

En la nota de prensa ustedes apelan a la decisión Andina 169 donde señala que “se deben procurar y garantizar su óptimo funcionamiento”, entonces si realizo sobre ventas, no estoy garantizando un óptimo funcionamiento, ¿Cómo explicar? 

Es un tema también de interpretación, naturalmente Indecopi ha tenido algunas resoluciones sobre ese tema, obviamente también los criterios pueden cambiar, por ejemplo la misma norma que usted ha señalado establece de que si el embarque es por un caso de sobre venta y ya el usuario tiene una reserva confirmada de manera oportuna, de una manera proporcional al usuario en caso se produzca una venta con espacio disponible, una alternativa razonable siguiente que sería la programación inmediata de su próximo vuelo en la ruta que se ha señalado, en la ruta que sea reservado. 

Apelo al sentido común, si  compro un boleto para una determinada fecha y hora, más allá de las compensaciones que podría recibir por parte de la  aerolínea, deja mucho que desear, como usted apela a la interpretación de la ley,  justamente ahí el detalle, esos vacíos legales son el origen de muchos problemas en los servicios, a ver si estoy enfermo y  tengo cita médica, no me vas a compensar pues diciendo que la aerolínea te va a dar cuatro, 20 pasajes y no hay ningún problema, entonces, ¿a dónde vamos? Y si así está hecha la ley, ¿a quién y como fiscalizo? 

Justamente, como usted lo dice, existe un vacío legal de todas maneras y se tiene que procurar una propuesta legislativa, no existe una norma que prohíba alguna en prestar este tipo de prácticas comerciales por parte de esas aerolíneas, pero también le informo, como también está en la nota que también se informa que no es una práctica ilegal, entonces lo que yo le estoy trasladando justamente es una nota de prensa, es una investigación que todavía está en curso y seguramente ya los resultados se tendrán en su oportunidad, se informaran cuáles son los resultados de esta investigación y efectivamente, si es que se cumple algún tipo de infracción respecto a las consecuencias llevadas de este tipo de prácticas que se dan en las aerolíneas puede ser una sesión esta empresa Star Perú. 

Luego de unos minutos que sostuvimos la entrevista con el funcionario, a través del watsapp recibimos el siguiente apunte: 

“…para precisar y complementar la información que se brindó en la comunicación telefónica, se informó que la sobreventa no es una practica ilegal, pues la DECISIÓN 619 

Normas para la Armonización de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, establece lo siguiente:  

Artículo 8.- Derecho a compensación. – En los casos de cancelaciones, interrupciones o demoras en que no haya tenido lugar el reembolso, o ante cualquier otro evento que sea imputable al transportista aéreo, así como en los de sobreventa de cupos, se procurará el transporte alternativo y, de no ser posible, se compensará al pasajero conforme a lo siguiente: 

(…)  

d) Sobreventa. Si el embarque es denegado por sobreventa, teniendo el usuario reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportista aéreo deberá proporcionar el viaje del usuario a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportista aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del usuario en otro transportista aéreo en la mayor brevedad posible. 

De tal forma, según la referida norma (DECISIÓN 619) expresamente no prohíbe la sobreventa, de ahí el contenido de la nota de prensa remitida a los medios de comunicación. 

En VOCES cumplimos en informar, a los hechos y a la ley nos remitimos, saque usted sus conclusiones. 

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