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sábado, abril 27, 2024

Familiares del extinto profesor Ricardo Quevedo no descartan denunciar a fiscal que liberó a imputado

«Exigimos justicia»

 pesar que dosaje etílico practicado al imputado Neiser Omar Vega Delgado, arrojó 0.96 mililitros que supera los límites permitidos de alcohol.

Ministerio Público no argumenta las razones que motivaron la libertad del joven que atropelló y quitó la vida al conocido profesor.

En las próximas horas, se estarían sumando a la protesta profesores y alumnos ante fallo, que familiares han calificado como una ofensa. Se espera que la ODECMA actúe de oficio

La liberación del joven conductor del automóvil que arrolló y acabó con la vida del profesor y columnista del diario Voces, Ricardo Quevedo Ramírez, ha causado gran consternación entre sus familiares. Ante esta situación, amigos y colegas de la víctima, guiados por su viuda, se congregaron en el frontis del Ministerio Público en Tarapoto exigiendo una explicación a la Fiscalía sobre las razones que llevaron a otorgar la libertad al imputado.

Los agentes de la Comisaría del Distrito de Morales mostraron sorpresa por la liberación de Neiser Omar Vega Delgado, de 30 años, en el dosaje etílico que se le practicó que superaba los límites permitidos de alcohol en sangre con 0.96 mililitros. (El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad se establece en 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre – D. S. N. ° 016-2009-MTC-)

Esta decisión originó malestar en los familiares, amigos y colegas de la víctima, que anunciaron que van a continuar realizando protestas hasta que encuentren justicia.

La audiencia se llevó a cabo ayer al mediodía sin que la parte afectada tuviera conocimiento; causa extrañeza que la audiencia se programó cuando los familiares estaban sepultando al profesor Ricardo Quevedo.

Ante esta situación, los deudos han considerado presentar una denuncia contra la fiscal María Dolores Chiroque Bances, argumentando que no realizó un trabajo legal estricto y riguroso para emitir prisión preventiva del imputado ante la gravedad del delito cometido.

Lo que nos llama la atención es que el abogado que contratamos, Jhonatan Bernal sin consultarnos aceptó 10 mil soles como reparación civil y eso fue suficiente para que la Fiscal Chiroque Bances de libertad a Vega Delgado, nosotros no queremos dinero, lo que exigimos es justicia, la vida de mi esposo no tiene precio, menos se negocia” dijo la viuda Carmen Inuma Gonzales.

Durante casi una hora, los manifestantes, entre ellos familiares, profesores y alumnos del profesor Quevedo Ramírez, protestaron exigiendo una explicación sobre el fallo de la fiscal y la consiguiente liberación de Vega Delgado.

Sin embargo, ningún representante del Ministerio Público se acercó a los familiares para explicar los motivos que llevaron a la liberación del imputado.

Esta situación también está generando sorpresa a la población sanmartinense, hecho que genera un mal antecedente del actuar de la fiscal, cuando el dosaje etílico dio positivo, lo que indica prisión inmediata para el imputado.

A la fiscal habrá que recordarle lo que señala el Código penal para un delito como este:

“Artículo 274-A: El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7). (Hugo Anteparra)

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