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domingo, abril 28, 2024

Municipalidad distrital de San Martín de Alao habría direccionado proceso para contratación de obra

Visos de irregularidades en proceso de adjudicación simplificada

Documentos podrían dar fe, de aparentes hechos de irregularidades en el proceso de admisión y calificación de ofertas del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada n° 002-2023- primera convocatoria, para la contratación ejecución de la obra: “mejoramiento de la infraestructura vial urbana de los jirones Loreto C-03 hasta la C-05, Bolognesi c-01 hasta la C-02, Lamas C-01 hasta la C-03, Sargento Flores C-03 hasta la C-04 de la localidad de San Martín de Alao, jurisdicción de la provincia de El Dorado.

Resulta que, de la revisión del acta de apertura y admisión de ofertas, del acta de calificación y evaluación de ofertas de procedimiento de selección, de fecha 19 de setiembre 2023; y del acta de otorgamiento de la buena pro, del 21 de setiembre 2023, el Comité de Selección, de la Adjudicación Simplificada n° 002-2023 otorgó la buena pro al postor CHIKAN QHARI CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C.

Nada fuera de lo común, de no ser porque, en este proceso, existirían transgresiones a la normativa de contratación vigente. Por citar un ejemplo, el Comité de Selección declaró no admitida la oferta presentada por el Consorcio Constructor San Martín de Alao, por el solo hecho que el DNI de uno de los consorciados no coincide con la dirección inscrita ante la SUNAT y su RNP – Registro Nacional de Proveedores. Y porque su propuesta no se encuentra visada, o foliada, en tan solo 10 páginas.

Algo que, para Manuel Copia Chacón, especialista en Contrataciones del Estado, no es razón para no admitir una oferta. “Anteriormente si se declaraba no admitida las ofertas, porque dentro de las bases si existía esa opción, pero con la última modificación y la actualización de las bases, esa opción del anexo 2 ya se retiró; eso ya no se aplica, porque es responsabilidad única del participante o postor que su información esté actualizada. Ya no es una causa de no admisión” explicó el especialista.

Alcalde de Alao y a Manuel Copia Chacón

Respecto a la no foliación de tan solo algunas páginas de una oferta dijo “eso ya podría ser un abuso, por parte del comité. La no foliación de una oferta, es subsanable y eso está contemplado en el artículo 60 del reglamento, donde te dice que toda oferta es subsanable, y el comité y/o órgano encargado contratado para las contrataciones debe darle un plazo determinado para que presente, la oferta nuevamente bien foliada” afirmó Copia Chacón.

Es decir, la observación del Comité de Selección, no tendría amparo por ningún instrumento legal, solo acredita la intención, aparente del Comité de Selección, en descalificar a un consorcio y para favorecer a otro.

Se podría deducir entonces que la afirmación del Comité de Selección, es contraria al marco normativo de las contrataciones del estado, por cuanto el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, pues el postor puede formular válidamente su oferta como mínimo hasta el 90% del valor referencia y como máximo hasta el 110% del valor referencial; y proponer precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales.

Sobre esto, Reynaldo García Gonza, alcalde del distrito de San Martín de Alao, dice no saber nada, y responsabiliza de todas esas observaciones al comité de selección. Finalmente, siendo, que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación y evaluación de las ofertas, el comité de selección no habría visto las observaciones hechas a uno de los postores.

Pues los certificados presentados para acreditar la experiencia del profesional propuesto para el cargo de Residente de Obra, no cumplirían la oferta del postor CHIKAN QHARI CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES.

MANUEL COPIA CHACÓN – Especialista en Contrataciones del Estado

En aras de una gestión y proceso transparente, se debería tomar en cuenta las observaciones existentes en los postores participantes de dicho proceso para evitar un posible perjuicio al estado por un monto de 1,907,107.06.

Por: César Gonzaga

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