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lunes, abril 29, 2024

NOS ESCRIBEN Y RESPONDEMOS

A continuación, le presentamos una carta aclaratoria presentada por el abogado Juan Chuenguayen Rospigliosi del hospital del sector salud de Tarapoto, con respecto a una denuncia realizada por este diario sobre una presunta empresa de fachada.

Aclararemos, en negritas y bajo el título de “Respuesta”, lo que consideramos pertinente.

Tarapoto, 25 de Noviembre de 2014
Señor.-
Lenin Quevedo Bardález
Director Diario Voces
Director de Programa Periodístico Prensa y Poder
Jr. Pedro de Urzúa N° 410
Tarapoto.-

ASUNTO: PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE NOTICIA

Mediante la presente carta que se cursa por conducto notarial, me dirijo a usted con relación a la noticia difundida el día 24 de noviembre del 2014, donde en primera página del diario Voces, medio que usted dirige, y bajo el titular de “Turbios manejos U.E. 400 de Tarapoto, Empresa solo en papeles vende al sector salud miles de soles”, así como en la página 13 señala “Ponen al descubierto turbias compras en el sector salid”, así como difundida el día 25 de noviembre del 2014 donde señala que “Mueven a trabajador de su cargo tras acusarlo de entregarnos información”, ambos señalan errónea y tendenciosamente lo siguiente:

Día 24 de noviembre del 2014

El programa Prensa y Poder, puso al descubierto irregularidades en la compra de sábanas para camas de las salas de hospitalización, ropa quirúrgica, chalecos y otros artículos para el hospital de contingencia de La Banda de Shilcayo, Según investigación de ese programa serían mismos trabajadores del sector quienes bajo la fachada de una empresa legalmente formada, pero que en la realidad no existe, le venden a su propia institución, para eso utilizan una tercera persona que nada tiene que ver en el rubro de las confecciones.

Día 25 de Noviembre del 2014

Lejos de comenzar con las investigaciones y descubrir el meollo del problema, el funcionario Juan Antonio Chenguayen Rospigliosi dispuso la remoción de sus puestos de trabajo de Flor Isabel Sánchez Carlos, responsable del área de adquisiciones y de Juan pablo Fababa Chujutalli, encargado del Almacén General.

La denuncia en mención no sólo es INEXACTA, sino IRRESPONSABLE, pues la referida nota del 24 y 25 de noviembre 2014 se sustenta en una serie de AFIRMACIONES QUE NO CORRESPONDEN A LA VERDAD, conforme se puede apreciar de la “investigación” realizada por el periodista César Gonzaga, para lo cual basándome en los hechos y calificaciones que se citan en forma malintencionada, proceso a aclarar lo siguiente.

Respecto a la nota del 24 de noviembre del 2014.

1. Toda contratación que efectúa las entidades públicas se rige por las reglas de la veracidad contenido dentro del principio de moralidad regulado en el artículo 4.b) de la Ley de Contrataciones del Estado, que consiste en dar por cierto la declaración o testimonio de alguien quién además lo evidencia aportando algún documento, es decir se presume como veraz y por tanto prevalece sobre el tráfico de las contrataciones los testimonios y declaraciones que presenten los probables proveedores en el Estado.

2. En ese contexto, la Unidad Ejecutora contrato los servicios de la Sra. Luz Amparo Upiachihua Salas, identificada con RUC 10452724362 para la confección de ropa quirúrgica, porque dicha proveedora cuenta con inscripción vigente y en calidad de habido, en el Registro Único de Contribuyente de SUNAT desde el 09 de noviembre del 2010 y su inscripción en SUNAT corresponde al nombre comercial Novedades y Confecciones RAFA, siendo esta su actividad principal, como lo podrá constatar ingresando a consulta RUC en SUNAT.

3. Sin embargo, Señor Director, llama poderosamente la atención, la POCA SERIEDAD con la que se ha tratado la presente noticia, suscrita por el periodista César Gonzaga, quien la sustenta en una visita a domicilio de la Empresa Confecciones RAFA y conforme a su criterio, desde la puerta de ingreso y sin haber ingresado al interior del domicilio, aseguró que la empresa Novedades y Confecciones RAFA no existe; y es por ello que, tildo de POCO SERIA la publicación aludida, pues tal afirmación es INEXACTA, ya que a la fecha de publicada la noticia, este despacho efectúo en cumplimiento a su facultad de control posterior una constatación policial al domicilio de la Empresa, donde se pudo constatar en presencia de la autoridad policial maquinaria, equipamiento así como fardos de tela e insumos con lo cual dicha empresa viene atendiendo a sus clientes, Adjunto copia del Certificado y fotos de la Constatación Policial.

Respuesta: El periodista César Gonzaga llegó hasta la vivienda en mención y la referida empresaria no le mostró la maquinaria que supuestamente tenía en el lugar. Le dijo que vaya horas más tarde, no obstante, a la hora a la que llegó el periodista no pudo acreditar la existencia de la maquinaria.

Respecto a la nota del 25 de noviembre del 2014:

4. Es falso que se ha comenzado con las investigaciones, por el contrario y como se ha señalado en el párrafo anterior, hemos cumplido con efectuar una constatación policial el día 24 noviembre 2014, evidenciándose que en el domicilio de la empresa novedades y confecciones RAFA se brindan servicios de confección de prendas, faltando gravemente a la verdad.

Respuesta: La constatación policial se realiza a las 5 y 30 de la tarde aproximadamente. Se constata la existencia de dos máquinas, una remalladora y otra de coser semiindustriales, que bien podría cargar una persona cualquiera sin dificultades y trasladarla al lugar que le sea necesario. Si las máquinas estuvieron allí siempre ¿por qué no nos las mostró la empresaria en cuestión? ¿Por qué optó por la Policía Nacional y no por un periodista que investigaba? En la investigación el periodista indica que cuando quiso constatar la existencia de máquinas en la vivienda para contratar con el Estado, no las encontró y no faltó a la verdad.

5. No es cierto que se haya dispuesto la remoción de la Sra. Flor Isabel Sánchez Carlos, responsable del área de adquisición, no existe un motivo de por medio, así como su publicación no precisa en todo caso el número de documento con el cual aseguran que supuestamente se haya removido de su cargo, en todo caso los emplazamos a demostrar que se haya efectuado tal remoción del cargo de la referida señora.

6. Respecto a la remoción del cargo del Sr. Juan Pablo Fababa Chujutalli, encargado del Almacén General, cabe indicar que dicha remoción no tiene ninguna relación directa ni indirecta con la publicación inexacta materia de rectificación, por el contrario recordamos que fue el indicado servidor que permitió el 26 de mayo del 2014, el ingreso de productos de limpieza sin verificar que tengan registro sanitario poniendo en riesgo a los trabajadores y pacientes del Hospital de Tarapoto, hecho del cual fue merecedor de una sanción de suspensión materializada en la Resolución Jefatural N° 001-2014-RRHH-UGA-OOSRR-T (que adjunto a la presente), así como desde dicha fecha su labor ha estado en observación, concluyendo fiablemente en continuar asumiendo un cargo de dicha responsabilidad, por lo que se publicación se configura en inexacta y en todo caso lo emplazamos a que acredite que dicha rotación se debió, por una supuesta entrega de información a ustedes.

Respuesta: Es una coincidencia entonces que este trabajador haya sido cambiado de cargo justo tras descubrirse estos hechos. Sorprende además, porque en la resolución que hace mención el abogado, Chenguayen, lo que se hace es suspender por un día al trabajador, no sancionarlo con el cambio de oficina seis meses después. Dicen que en política e instituciones públicas, las coincidencias no existen.

7. Estos emplazamientos, señalados en el numeral 5 y 6 de la presente, lo efectuamos porque creemos que quién imputa algún hecho, debe probarlo.

Abog. Juan Antonio Chenguayen Rospigliosi
DNI. 00682978
Director de la Oficina de Operaciones de los Servicios de Referencia regional
Unidad Ejecutora Hospital II 2 Tarapoto.

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