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jueves, abril 25, 2024

Cabeceras de cuenca : ¿Frase poética?

Esta denominación; burlesca y atrevida pertenece a los empresarios y representantes de la minería nacional.

En el transcurso del último PERUMIN realizado en Arequipa, se cuestionó duramente la Ley 30640, aprobado en el mes de julio y que modificó el art.75 de la ley de Recursos Hídricos.

Según la mayoría de los mineros, el concepto “cabecera de cuenca “ no existe en documentos académicos, libros o tratados sobre la materia y que es un tan solo “Una Frase Poética”.

Ahora bien, porqué los asociados defensores de la misma saltan, se despeinan y gritan desaforadamente contra la dación de la ley 30640? Es que la misma trae dos novedades, en primer lugar, precisa lo que se entiende por cabecera de cuenca vulnerable, y en segundo lugar se establece el mandato de definir una metodología para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca.

La indicada norma determina contundentemente que las cabeceras de cuenca reconocidas como vulnerables por el Estado Peruano, son las que “originan los cursos de agua de una red hidrográfica”.

Considerado como uno de los voceros de la gran minería y la derecha “achorada” el Señor Jaime de Althaus, que escribe para el Comercio , dice que, “la Ley aprobada por el Congreso y que el Ejecutivo promulgó” “sin observar”, es una ley que podría prohibir la inversión minera en las llamadas cabeceras de cuenca”, que no es más que; un concepto “mágico – religioso”, como casi toda la minería se desarrolla en zonas que podrían ser definidas de esa manera, adiós proyectos mineros en el País, gimotea Don Jaime de Althaus , periodista con apellido de conde o marqués ofendido.

La Ley de Recursos Hídricos, anterior al mes de julio de este año, señalaba como cabeceras vulnerables aquellas “donde se originan las aguas”.

Preguntamos; se ha producido algún cambio significativo? Por supuesto que no, en segundo lugar, es un mandato para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en plazo no mayor de 365 días, elabore un marco metodológico de “cabeceras de cuencas”. Llama la atención; por qué no se encarga directamente la elaboración de los procedimientos a seguir. Una pregunta más ¿Qué pasa con la opinión de los usuarios del agua para consumo humano, no tenemos acaso la primera prioridad según la Ley? En Colombia se ha prohibido, la minería en eco-sistemas que aprovisionen de agua al País”. En EE.UU, está prohibida la remoción de la cima de las montañas, porque son fuentes de agua, allí buscan carbón.

Entidades financieras como PJ.Morgan, Barclays, Wells Fargo, Doutsche Bank, Credit Suisse y otras, han dejado de financiar proyectos de este tipo por sus demostrados daños al ambiente y a la provisión de agua.

Tenemos muchos argumentos más para defender las “cabeceras de cuenca”, lo que no tenemos es más espacio pero, de algo pueden estar seguros; todo San Martin, saldrá a pelear en las calles, de ser necesario.

 

 

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