Actualmente, según el JNE, la Ley de Partidos Políticos solo exige la presentación de una declaración jurada a los fundadores del partido, sin implementar estas restricciones.
Los directivos y fundadores de partidos políticos en nuestro país no deben tener condenas por delitos graves como terrorismo, apologías al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.
Esta es la propuesta contenida en un proyecto de ley presentado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual busca reforzar los criterios de idoneidad en la política peruana, según informó en un comunicado de la organización.

Además, el JNE plantea que la participación de un partido político en el proceso electoral en curso o en el próximo se suspenda si se descubre que un fundador o directivo ha sido condenado por alguno de los mencionados delitos y no se le ha retirado de su cargo. La propuesta también incluye que los directivos de los partidos presenten una declaración jurada donde manifiesten su compromiso con la democracia, el respeto irrestricto al Estado de derecho y a las libertades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
Actualmente, según el JNE, la Ley de Partidos Políticos solo exige la presentación de esta declaración jurada a los fundadores del partido, sin implementar estas restricciones a los directivos. La iniciativa del JNE, que considera el derecho a fundar y dirigir una organización política no como un derecho absoluto sino sujeto a limitaciones legales, busca que los directivos compartan los mismos estándares de idoneidad que los fundadores.