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sábado, mayo 24, 2025
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Adler Oliva: “Aplicación de sanciones establecidas en Ordenanza N° 334 es ilegal”

ADLER OLIVA CHICANA
ADLER OLIVA CHICANA

Respecto a la polémica desatada frente a la Ordenanza N° 334 aprobada por el Concejo Provincial de Moyobamba, el reconocido abogado y consultor en gestión pública, señaló que las municipalidades provinciales tienen la competencia exclusiva para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no y para supervisar el servicio público de transporte urbano de pasajeros; sin embargo, advirtió que solo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia para establecer las sanciones que corresponden a cada infracción.

Adler Oliva, señaló que la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) señala como competencia exclusiva de los gobiernos locales desarrollar y regular actividades y servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito.

Asimismo, dijo que la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) establece que las municipalidades provinciales son competentes para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza, y reconoce que ellas pueden supervisar el servicio público de transporte urbano dentro de su jurisdicción.

Señalo que la ley es clara y que así también lo ha precisado el Tribunal Constitucional (TC), en una reciente sentencia frente a una demanda de amparo que fue interpuesta por una asociación de motociclistas de la ciudad de Piura, quienes solicitaban que se les inaplique una ordenanza municipal que restringía el ingreso y la circulación de motos lineales a determinada zona del centro de la indicada ciudad, similar alcance de la Ordenanza N° 334.

La norma en cuestión establecía, además, las sanciones de multa (30 % de la Unidad Impositiva Tributaria UIT) y de retención de licencia de conducir hasta que se cancele la multa, más el internamiento del vehículo por treinta días (si se trabaja de la primera infracción de esa naturaleza), por sesenta, si era la segunda y por noventa si el trasgresor tenía más de dos sanciones por la misma infracción.

Oliva, dijo que el TC señaló en la sentencia que, en virtud del principio de taxatividad en materia de determinación de competencias, los gobiernos locales (que incluye a las municipalidades provinciales) solo son competentes para regular la circulación de vehículos menores, pero no para establecer infracciones y sanciones de tránsito.

En ese sentido, recordó que los artículos 189 y 195 de la Constitución, 26, literal a, de la Ley de Bases de la Descentralización, y 1.1, 11, 16, literal a, y 17.1, literal a, de la Ley General de Transporte asignan esta competencia, en forma exclusiva, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (Franclin Lavan)

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