21.5 C
Tarapoto
viernes, febrero 14, 2025
spot_img

Califican como fuerza mayor “Demora en la Imposición de la Servidumbre”

A verse afectado calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi S.E. Yurimaguas y Subestaciones”

De acuerdo a la resolución ministerial Nº 198-2024-MINEM/DM publicado en el diario oficial El Peruano el pasado martes 14 de Mayo, señala que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; resuelve:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO “Demora en la Imposición de la Servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, por un plazo equivalente a 821 días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, cuyo titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A., a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ Electro Oriente S.A. mediante el documento con Registro Nº 3602233.

La resolución lleva la firma del ministro de Energía y Minas Rómulo Mucho Mamani.

Artículos relacionados

Mantente conectado

34,606FansMe gusta
408SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

ÚLTIMOS ARTÍCULOS