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domingo, diciembre 1, 2024
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Establecimientos de Comercialización de Hidrocarburos y sus Obligaciones Ambientales

DR. MIRKO JUNIORS MORALES RAMÍREZ

Especialista en Medio Ambiente y Gestión Pública

Los establecimientos dedicados a la comercialización de hidrocarburos son infraestructuras diseñadas, en su mayoría, para propiciar la descarga, almacenamiento y dispendio de combustibles, el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, señala que las infraestructuras denominadas como tal, son aquellas dedicadas a la comercialización de “Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Combustibles líquidos, GLP para uso automotor (Gasocentros) y/o Plantas embazadoras”.

Según el registro de establecimientos dedicados a la actividad económica en el subsector hidrocarburos, administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; hasta el año 2022 en el departamento de San Martín se localizan 228 establecimientos de comercialización de hidrocarburos hábiles; de los cuales 126 corresponden a grifos y estaciones de servicio, 33 a estaciones de servicio con gasocentros de GLP, 68 son grifos rurales y 1 gasocentro dedicado a la comercialización de GLP. Cabe indicar que, dadas las características de la actividad económica que se desarrollan en estos establecimientos, son consideradas infraestructuras de alto riesgo; por lo que deben cumplir con una serie de obligaciones normativas y ambientales para su adecuado funcionamiento.

Las obligaciones ambientales a ser supervisadas por la autoridad competente, se encuentran estipuladas en la normativa ambiental, los compromisos asumidos en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado y en las medidas administrativas y mandatos dictados por la propia entidad de fiscalización; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional. Más aún, las obligaciones ambientales fiscalizables, bajo responsabilidad de cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos pueden ser; por un lado, en aspectos técnico y de seguridad y por otro en materia ambiental; es así que los primeros son fiscalizados por el OSINERGMIN, mientras que lo segundo es fiscalizado por el OEFA.

Encontramos obligaciones en materia ambiental, en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 039-2014-EM) en sus siguientes artículos: Art. 5°. – Obligatoriedad de la Certificación Ambiental, Artículo 58° – Monitoreo en puntos de control de efluentes y emisiones, Art. 64°. – Capacitación al personal, Art. 108°. – Obligaciones y compromisos ambientales a cargo del Titular de la Actividad de Hidrocarburos; además en el Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1278; en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM en sus artículos: 13°, 48°, 52° y 56°; así como en el Instrumentos de Gestión Ambiental del administrado (Programa de monitoreo de calidad de aire, ruido, agua y/o efluentes, etc.); Finalmente, con la entrada en vigencia del D.S N° 005-2021-EM, se exige la obligación ambiental de la comunicación de los reportes de emergencias ambientales.

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