26.8 C
Tarapoto
sábado, junio 22, 2024
spot_img

GREL cesa de sus funciones de director de la UGELAA a Hugo Guzman Valles

Por distribución de materiales educativos sin previo proceso normativo

Le inhabilita del ejercicio de su función docente sin goce de remuneraciones por seis meses.

Mediante Resolución Gerencial Regional Nº 1607-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Educación de Loreto (GREL), impone sanción de cese temporal por 6 (seis) meses sin goce de remuneraciones, al servidor Hugo Guzmán Valles en su actuación como director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas (UGELAA), al haber vulnerado y/o transgredido la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial, y la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Al mismo tiempo le inhabilitan del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción administrativa.

Este caso obedece al proceso administrativo disciplinario seguido contra Hugo Guzmán Valles por haber iniciado la distribución de materiales educativos a las instituciones educativas del ámbito urbano y rural sin previo proceso de selección y contratación de la empresa responsable de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Primero se le impuso una medida preventiva de retiro de la dirección de la UGELAA, por 30 días, hasta que se realice la investigación administrativa.

Evidentemente el proceso se sostiene en el hallazgo de responsabilidades como titular de pliego imponiéndole la sanción correspondiente.

Pero, el profesor Hugo Guzmán señala haber recibió con sorpresa esta sanción ante los intentos presentados para que le revoquen el proceso y lo restituyan en el cargo.

Al ser consultado por VOCES, dijo que evalúa algún otro recurso de amparo ante las instancias correspondientes.

Hugo Guzmán señala que asumió el cargo en junio del 2022 mediante concurso desarrollado por el Ministerio de Educación.  Para Guzmán se habría vulnerado y/o transgredido:

Ley de reforma magisterial, que en el Art. 2. Lit. b).  Principio de probidad y ética pública: La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.

Además del Art. 48, Inc. a). Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

También el Art. 6, Inc. 2.   Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Finalmente señala el Inc. 5. Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

DATO En su reemplazo la GREL encargó las funciones de director al jefe del Área de Gestión Pedagógica, profesor Willy Zegarra Guerra. Por:  Roger Torres

Artículos relacionados

Mantente conectado

34,577FansMe gusta
310SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

ÚLTIMOS ARTÍCULOS