Moyobamba. Electro Oriente, alerta a la población del Alto Mayo, que hace unos días, terceras personas realizan trabajos de excavaciones cercanas a la torre número 230 ubicada a escasos metros de la entrada a la ciudad de Moyobamba, (frente al grifo Dávila).
La torre que sostiene los conductores de dos principales líneas de transmisión de energía eléctrica para las provincias de Moyobamba y Rioja, corresponden a línea de transmisión en 138 Kv Tarapoto – Moyobamba y a la línea en 60 kV Gera – Moyobamba; la estructura en mención se encuentra riesgo de colapso por excavaciones que se realizan para la construcción de viviendas.
La empresa, ha denunciado y reportado en reiteradas oportunidades a los implicados en estos trabajos de remoción del terreno, los serios riesgos de la imprudencia de estas acciones que ponen en peligro la vidas y la integridad de pobladores, además podría dejar sin servicio de energía eléctrica entre las provincias de Moyobamba y Rioja y las cuantiosas pérdidas económicas debido a que técnicamente la empresa ha estimado entre siete días de trabajos para reponer el servicio de ocurrir el colapso de la torre, así como denuncias penales para los causantes de este incidente establecidos en el Código Penal.
La estructura es de tipo 2T-3, correspondiente a una torre de doble terna especial para soportar dos líneas de transmisión por lo cual, los costos de reposición de una estructura como la mencionada podrían superar los 2 millones de soles en pérdidas económicas.
Asimismo, Electro Oriente, indica que tienen potestad sobre las franjas de servidumbre en esta línea de transmisión según Resolución Ministerial N° 465 – 99 – EM/VME del 24 de agosto de 1999, donde se resuelve en el artículo 2 y 4 lo siguiente: Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas y Electro Oriente deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Además, en el código penal del Perú se indica en el artículo 283, sobre el entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos lo siguiente: El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos… será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.