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LA MICROEMPRESA EN EL PERÚ

Por: CPC. MTRO. Julio Cesar Gonzales del Aguila

CPC. MTRO. Jorge Armando Tuesta Pinedo

La empresa es un conjunto ordenado de factores de producción que, tras un proceso de transformación, dirigido y controlado por el empresario, permite la consecución de una serie de objetivos.

Analicemos por partes la anterior definición:

“Conjunto ordenado de factores de producción…”

Los factores de producción son los elementos que, combinados, permiten obtener bienes y servicios. Tradicionalmente se entiende por factores de producción la tierra, el trabajo y el capital. En la actualidad el capital humano es el factor productivo que diferencia a las economías más modernas de las menos desarrolladas.

Para ser más exactos, podemos decir que los factores mediante los que se producen los bienes y servicios son:

– Los recursos naturales.

– El capital humano.

– El capital físico y el capital financiero.

“… que tras un proceso de transformación, …”

Si observamos cualquier empresa comprobaremos que la principal actividad que realiza es la conjunción de los factores productivos para crear o aumentar la utilidad de los bienes y satisfacer así necesidades concretas de los individuos. A este proceso se le denomina proceso de transformación.

“… dirigido y controlado por el empresario, …”

El empresario es el encargado de dirigir y controlar toda actividad desarrollada en la empresa, bien directamente o bien a través de mandos intermedios. También, por ello, es el responsable de la misma.

“… permiten la consecución de una serie de objetivos.”

Al estudiar el concepto de empresa se impone hacer una consideración al entorno.

Las empresas son unidades económicas de producción que desarrollan su actividad en un entorno económico, social y político amplio. El objetivo es obtener un beneficio. Es importante tenerlo en cuenta para no caer en el error de ver a la empresa como un ente aislado: la empresa está en continuo contacto con otras empresas, con personas (consumidores y trabajadores), con asociaciones (de empresarios, de consumidores, de trabajadores, etc.), con organismos públicos, etc.

b. Base legal de la Microempresa

Las empresas pueden ser de diversos tipos y clasificarse de formas diversas. Así, uno de los criterios más comunes es en relación a su tamaño.

Para delimitar la dimensión de una empresa, es frecuente que se considere una combinación de magnitudes, como: el número de empleados, el volumen de negocio o cifra de ventas y el activo total.

En nuestro país, el 30 de setiembre de 2008 se publicó el DECRETO SUPREMO N° 007-2008-TR del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE que indica:

Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas empresas.

Características de las MYPE

Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Y en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE publicado también el 30 de setiembre del 2008 se indica al respecto:

De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido este último.

El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores.

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