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jueves, enero 23, 2025
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Ley aprobada pretende regularizar la deforestación ilegal efectuada.

Ocasionaría mayores daños e inseguridad a la población, así como la pérdida de la biodiversidad y bienestar de la Amazonía 

Esta ley contradice los compromisos confirmados por ministros peruanos y gobernadores regionales amazónicos en el marco de la Declaración Conjunta de Interés con Noruega, Alemania y Reino Unido. 

Esta Ley también contraviene compromisos asumidos por la presidenta de la República en la Declaración de Jefes de Estado en Cumbre de Belén de la OTCA

Esta Ley se aprueba pese a que la deforestación en el Perú se ha incrementado en cerca de un 7% en 2022 () y pese a que en las zonas deforestadas por actividades agropecuarias entre el 40% y 70% de la población es más vulnerable de caer en pobreza ().

Aunque existen diversas alternativas para impulsar desarrollo rural sostenible y de las capacidades de los pequeños productores rurales, esta ley elimina criterios básicos que buscan evitar que las tierras forestales y de protección se pierdan y pasen, ilegalmente, al régimen agropecuario. Estos criterios son los de la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (un proceso en el que se identifican las tierras forestales y de protección) y la autorización de cambio de uso del suelo contraviniendo la vigente Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Con la ley aprobada por el Congreso también se elimina la prohibición de otorgar títulos de propiedad en tierras de aptitud forestal o de protección. Este equivocado cambio se agrava con el riesgo que se emitan títulos de propiedad y constancias de posesión de manera irregular hasta dentro de tres años desde la vigencia de la Ley. Desnaturalizando las disposiciones contenidas en la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales.

La Ley aprobada por el Congreso no ha cumplido con los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, vulnerando sus derechos colectivos reconocidos por el Estado peruano y el Convenio 169 de la OIT. Afectando aún más los entornos de inseguridad de las personas defensoras de derechos de pueblos indígenas y derechos ambientales, debido a que se incrementarían los riesgos de las actividades ilegales que invaden territorios y causan deforestación.

Además, esta Ley contraviene disposiciones constitucionales que garantizan el derecho de las personas a un ambiente equilibrado, saludable y adecuado al desarrollo de su vida (art. 2 inc. 22), así como diversos tratados internacionales ambientales, climáticos, así como tratados comerciales con, por ejemplo, Estados Unidos y la Unión Europea. Y también contradice los compromisos recientemente confirmados por ministros peruanos y gobernadores regionales amazónicos en el marco de la Declaración Conjunta de Interés con Noruega, Alemania y Reino Unido. Esta Ley también contraviene compromisos asumidos por la presidenta de la República en la Declaración de Jefes de Estado en Cumbre de Belén de la OTCA.

Además, la ley ha sido promulgada pese a que estaban pendientes dos pedios de reconsideración presentados por congresistas, y que debía debatirse en una sesión del pleno del Congreso de la República lo que es manifiestamente irregular.

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