Informe de OCI permite evidenciar favorecimiento a un consorcio, afectando la legalidad que debe caracterizar a las contrataciones públicas, limitando la participación de más postores
A través de un informe de auditoría, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de San Martín, verificó los procesos de selección de la obra Ampliación de las redes y conexiones de alcantarillado sanitario de las asociaciones de vivienda Paraíso, Vista Hermosa, Las Flores, Venecia, La Florida y Las Praderas y el mejoramiento de los colectores y acceso a la institución Educativa Virgen Dolorosa”. Periodo enero 2012 a diciembre de 2013.
Según la OCI, en el proceso de selección 005 del año 2012, incorporaron mayores requerimientos técnicos mínimos al momento de elaborar las bases integradas que no fueron sugeridos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, limitando la participación de mayores postores y generando que se declare como no admitido a otras propuestas y se otorgue la buena pro a un Consorcio que por tener problemas con la entidad se declaró desierto el proceso y no permitió que se cumpla el objeto principal del decreto de urgencia.
Luego, el año 2013 la municipalidad convocó a un nuevo proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, donde no tuvieron en cuenta el informe que determinó las causas que originó declarar desierto el proceso y un pronunciamiento emitido por OSCE, incorporando en las bases mayores criterios de evaluación técnica, lo que generó que se otorgue la buena pro, a un consorcio, que representaba el 109.99 por ciento del valor referencial.
Asimismo, pese a que no se cumplió con los requisitos estabalecidos para el inicio de la obra, otorgaron adelantos de materiales, donde aceptaron garantías vigentes inferiores a los que establece la normativa; además, cambiaron de residente por un profesional que no contó con los requisitos exigidos en el proceso de elección.
Estas situaciones, generaron que se contrate a un consorcio para la ejecución de la obra, afectando la legalidad que debe caracterizar las contrataciones públicas, limitando la participación de mayores postores y otorgando la conformidad a pagos sin que esté acorde a la normativa legal vigente.
Responsables
Los hechos se originaron por la decisión de funcionarios y servidores responsables de ejecutar el proceso de selección, y los responsables de la administración que suscribieron el contrato y autorizaron el pago con adelantos con garantías no acordes a los establecido en lanormatividad, así como el cambio de residente sin que reúna la totalidad de requisitos exigidos en los procesos de selección.
Comprometidos
Los miembros titulares del comité especial, por no cumplir con el objetivo del Decreto de Urgencia N° 016.2012.
El jefe de la oficina de Logística y Almacenes (Elvis Neri Ruiz Gonzales), que aceptó garantías sin valor legal y no hizo cumplir el plazo de suscripción de contrato, además, con el conocimiento del gerente municipal de ese entonces (Juan Manuel Oliveira Arévalo), no informaron ni tramitaron ante OSCE, la negativa de suscripción de contrato para su respectiva sanción.El jefe de Logística y Almacenes y el gerente municipal, tramitaron y aprobaron bases administrativas del proceso de selección, contando con el visto bueno del gerente de Administración y Finanzas (Walter Iván Poma Rodriguez) y del jefe de Asesoría Jurídica que dieron la legalidad del acto.
Además, la oficina de Contabilidad y Patrimonio y el jefe de la oficina de Tesorería.
Conclusión de la auditoría
Según el informe, de acuerdo a lo investigado, permite evidenciar favorecimiento al consorcio que se contrató para la ejecución de la obra, afectando la legalidad que debe caracterizar a las contrataciones públicas, limitando la participación de mayores postores.
Tipo de responsabilidad: Penal
Asimismo, en la página 19 del presente informe OCI de la Municipalidad Provincial de San Martín, determina que la responsabilidad es penal, por el supuesto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (artículo 399° del Código Penal), que a la letra dice: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no meno de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal”. (Silvia Quevedo)