Ayer se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31506, por la cual se viabiliza el oportuno cumplimiento de los candidatos a cargos de elección popular respecto a la presentación de sus declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo.
Dicho dispositivo legal modifica el artículo 13 de la Ley 31227 que transfiere a la Contraloría General la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
En virtud a ello, están obligados a presentar declaración jurada de intereses en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría, antes de su elección o designación, todo candidato a un cargo de elección popular.
En este supuesto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dará a la Contraloría, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda.
La declaración jurada de intereses de los candidatos a un cargo de elección popular se presentará conforme al procedimiento que establezca la Contraloría.
Los documentos presentados se publicarán en el portal web del JNE y en otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la ley.
Disposición complementaria final
La Contraloría, en el plazo máximo de 30 días calendario siguientes a la publicación de la ley, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular.
Disposiciones transitorias
El procedimiento para la presentación de declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo de los candidatos a elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
El JNE brinda a la Contraloría, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos para participar en estas elecciones en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso.
La Contraloría procederá inmediatamente a habilitar a cada uno de los candidatos admitidos, sus claves de acceso en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes de haber accedido a la información de los candidatos admitidos.
Habilitados en el sistema, los candidatos admitidos deben presentar su declaración jurada de intereses de carácter preventivo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de recibido el correo electrónico que contenga los accesos al Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses, remitido por la Contraloría.
La presentación de la declaración jurada de intereses debe realizarse mediante firma digital, de manera obligatoria para quienes cuenten con un DNI electrónico o un certificado digital, emitido por una entidad de certificación acreditada conforme a la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Excepcionalmente, se permitirá la presentación de la declaración jurada mediante el uso de la firma manuscrita, una vez registrada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses. Para ello, la declaración jurada de intereses es registrada en el sistema y presentada en formato impreso, mediante el uso de la firma manuscrita, en las diferentes mesas de partes a nivel nacional de la Contraloría o a través de los órganos de control institucional.
El plazo máximo para la presentación del formato impreso de declaración jurada con firma manuscrita es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su registro en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses.