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martes, enero 21, 2025
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Proyecto Condominio Prana Lagoons, cerca de la laguna Ricuricocha sin Certificado Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NO va

Municipalidades de Morales y San Martín, deben cumplir de manera diligente su labor de fiscalización con estas empresas que ofertan lotizaciones

Debido a que la empresa solicitó el desistimiento del procedimiento administrativo de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental- DIA, al no poder subsanar las 40 observaciones sobre el contenido de dicho instrumento de gestión ambiental (DIA) en el plazo establecido; evitando que conforme el artículo 27.2° del Reglamento de Protección Ambiental D.S. 015-2012-VIVIENDA la Dirección General de Asuntos Ambientales emitiera una Resolución desaprobatoria, la que resuelve, si durante el proceso de revisión y evaluación del estudio ambiental se advirtiera que no que se ha cumplido con subsanar las observaciones dentro de los plazos legales establecidos.

El Certificado Ambiental otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un instrumento previo que todo proyecto de inversión público y/o privado debe elaborar antes de ser ejecutado, y así prever los impactos ambientales negativos y significativos que podrían generarse. Es un requisito, con el que ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá autorizar, permitir, conceder o habilitar dichos proyectos dentro de su jurisdicción.

Entre las observaciones relevantes por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, la Autoridad Nacional del Agua ANA y el Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre –SERFOR; es que el proyecto de condominio para 310 viviendas, se encuentra superpuesto a zona inundable, preservación de aves endémicas y migratorias conforme el Plan de Desarrollo Urbano PDU y a un humedal categorizado como ecosistema frágil; pudiendo el DIA clasificarse en una categoría distinta como Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado o Detallado correspondiente al SENACE; así como es indispensable contar con el Certificado de Zonificación y vías otorgado por la Municipalidad provincial de San Martín; la acreditación de disponibilidad hídrica, entre otros documentos que no se incorporaron conforme ley.

Ante la denuncia de los vecinos; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante documento; expresa lo siguiente: que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, toma en consideración el tipo de zonificación otorgado por la municipalidad provincial, el que se aprueba en el Plan de Desarrollo Urbano y que por Ley de Desarrollo Urbano Sostenible N° 31313, dicho instrumento de planificación territorial es de carácter vinculante, siendo nulo los actos administrativos que contravengan lo estipulado y si se tomara conocimiento de algún incumplimiento del marco normativo de parte de la autoridad municipal, se comunicará al titular de la entidad, con conocimiento de Control Institucional y  a Procuraduría Pública en aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Existen muchos proyectos inmobiliarios alrededor de la laguna de Ricuricocha; y la población debe saber que dicha zona es NO URBANIZABLE y para evitar ser engañados, según el artículo 76° de la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor la inmobiliaria debe proveer copia de la autorización municipal y la licencia de habilitación urbana; caso contrario se presume que incurre en actos de daño según artículo 8°, actos de violación de normas según artículo 19° y faltando al ejercicio de la libertad de expresión empresarial y sus límites según el Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Las municipalidades de Morales y San Martín, deben cumplir de manera diligente su labor de fiscalización con estas empresas que ofertan lotizaciones sin contar con las licencias y certificaciones requeridas por Ley e incumpliendo con la zonificación y la ley de protección de humedales, omitiendo el cumplimiento de sus funciones.

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