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viernes, abril 26, 2024

Alcalde del distrito de Cabo Leveaú se pasea por Europa

Se cierra este fin de semana con una publicación en redes sociales, donde se ve a un privilegiado alcalde “somista” del distrito de Cabo Alberto Leveaú, jurisdicción de la provincia de San Martín, Daniel Ushiñahua Ramírez, primero en la Plaza San Pedro, la Plaza del Papa en Roma – Italia y otra frente a la Torre Eiffel, en París – Francia. Nada de malo habría si es que existiera documento alguno que confirme que el alcalde viajó con permiso del concejo distrital, solo se sabe que solicitó autorización, pero no se sabe si fue aprobada dicha autorización.

En las fotografías publicadas en la página de Facebook de la autoridad distrital, se puede ver (https://www.facebook.com/daniel.ushinahuaramirez), que incluso parece haber sido tomada por una segunda persona. Entonces nos contactamos con la Municipalidad Distrital de Cabo Alberto Leveau, donde se nos confirmó que el alcalde había solicitado licencia sin goce de haber por unos días (no quisieron decir por cuántos días); se nos presentó una solicitud del alcalde, el pasado 24 de febrero 2023 por ocho días, del 6 al 13 de marzo, pero no se nos dio (a pesar de nuestra insistencia) el acta o documento de autorización, de parte del concejo distrital.

Entonces salen unas preguntas, ¿se ha ido con su dinero, por qué tan rápido ha buscado vacacionar? ¿o se habrá ido por trabajo o gestión alguna? Ya que, a tan solo 2 meses de iniciada su gestión, decidió darse un paseo por el viejo mundo, Roma y París, para ser exactos. Ahora, si solo ha solicitado y no lo han autorizado en sesión de concejo esa autorización es nula, por tanto, podría darse un proceso vacancia, aun, así, haya viajado con su propio peculio.

Vale recordar, que el artículo 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”

Entonces, en este caso, debería existir resolución alguna donde se vea la autorización del concejo edil.

Es más, en su artículo 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su art. 3º, refiere que;” Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario oficial el Peruano, con anterioridad al viaje”. Algo que no pasó en este caso específico, peor aún de un municipio pobre, que lastimosamente ha sido víctima de sus pésimas autoridades anteriores. Esperemos la pronta aclaración de la autoridad.

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