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jueves, febrero 13, 2025
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Se cierra el capítulo Julio Ríos en la UNSM

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La Sala Mixta Descentralizada de San Martín – Tarapoto, mediante Resolución Nº 8 estableció que las elecciones de las nuevas autoridades de la UNSM ya se realizaron, por lo que solicitar su suspensión de los efectos del reglamento de las elecciones de nuevas autoridades, ha perdido virtualidad.

Según explicó Gabriel Alejandría, asesor legal externo de la UNSM, todos los actos administrativos derivados o ejecutados en mérito a dicho reglamento de elecciones, como el proceso de elecciones y la elección misma y los efectos de las Resoluciones N° 007 y 008-2014-UNSM-T-CEUTA emitido por el comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto que reconoce a Aníbal Quinteros García como nuevo rector.

Por cuanto el proceso de elecciones ya concluyó y la elección de nuevas autoridades ya se produjo; “ahí que habiendo cesado de existir la causa de la acción, por haberse perdido su objetivo actual; por mandato expreso de la ley el conflicto de intereses ha dejado de ser un caso justiciable, siendo de aplicación de esta forma lo previsto en el artículo 321 inc. 2 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos de conformidad con la Primera Disposición Final del Decreto Suprema N°013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo” explicó.

En ese sentido, el Poder Judicial señaló que sólo queda pronunciarse sobre el pedido referido la suspensión de la elección de nuevas autoridades de la Universidad Nacional de San Martín, en tanto a que el mismo versa principalmente sobre la pretendida restitución de derechos nacidos bajo el imperio de la Ley Universitaria N°30220.

Se tendría que, habiendo la nueva Ley puesto término al ámbito de vigencia de la Ley anterior, así como a las circunstancias materiales a las que estuvo condicionada, podemos arribar a que el agravio. No resulta fundado, desde que los actos administrativos que eligen y reconocen nuevas autoridades no serían nulos, y consecuentemente no resultaría posible suspender sus efectos; en tal sentido, decidieron rechazar la medida cautelar solicitada por Julio Armando Ríos Ramírez.

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