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miércoles, abril 16, 2025
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Poder Judicial advierte que más de 100 casos de crimen organizado y corrupción podrían retrasarse por ley del Congreso

El presidente de la Corte Superior Nacional, Hans Contreras Cuzcano, indicó que la Ley 32130, promulgada en octubre del año pasado, permite que la defensa impugne los autos de enjuiciamiento, lo cual retrasaría los procesos penales en curso.

Una norma impulsada por el Congreso y promulgada el año pasado podría hacer que más de 100 casos penales por crimen organizado y corrupción de funcionarios retrasen su pase a la etapa de juicio oral. Así lo advirtió Hans Contreras Cuzcano, presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia (CSN).

Se trata de la Ley 32130, oficializada el pasado mes de octubre, que modificó una serie de artículos del Código Procesal Penal «para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú (PNP) y agilizar los procesos penales».

Dicha norma fue impulsada en el Parlamento por bancadas como Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Perú Libre y Avanza País, y supuso no solo que la PNP esté a cargo de la investigación preliminar del delito, sino que también una impugnación pueda ser «interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso» penal.

Más de 100 casos de crimen organizado y corrupción podrían verse afectados

El magistrado Contreras Cuzcano indicó que la Corte Superior Nacional está a cargo de «casos de mucha complejidad», que implican una serie de procesados, lo cual demanda que la judicatura dedique un tiempo considerable para cada proceso.

«Los casos, por ejemplo, llevan más de 30 o 35 procesados, 10 personas jurídicas y hechos similares que implican, no solamente el tiempo que amerita llevar a cabo estos casos, sino también la dedicación de los magistrados y de todo el personal de la corte especializada que lo llevan […] con total transparencia, siempre respetando la Constitución y la ley», sostuvo.

En ese sentido, señaló que la referida norma del Congreso permite que la defensa de los investigados pueda impugnar el auto de enjuiciamiento emitido por el juez de investigación, previo al inicio del juicio oral.

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