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domingo, abril 20, 2025
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Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirma condena por difamación agravada contra Edgar Alarcón Zavaleta

La Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la condena a un año de pena privativa de libertad efectiva y el pago de S/ 20,000 por concepto de reparación civil contra Edgar Antonio Alarcón Zavaleta, tras hallarlo responsable del delito de difamación agravada en agravio de Tatiana Arévalo Carranza.

El Tribunal Superior, integrado por los magistrados Juan Carlos Paredes Bardales (Presidente), Juan Diego Montenegro Muguerza y Heriberto Gálvez Herrera, determinó que existía suficiente actividad probatoria de cargo que acreditaba el delito de difamación agravada, sobre la base de las publicaciones realizadas por el querellado en el diario digital “El Poder”, donde se le atribuyó a la agraviada presuntas actividades ilícitas de ser operadora por la concesión de contrataciones y licitaciones en el Gobierno Regional de San Martín.

Fundamentos de la sentencia

El tribunal subrayó que, en la sociedad actual, se ha “normalizado” el uso del insulto, la injuria y la difamación como si se tratara de actos inofensivos, cuando en realidad constituyen atentados contra el honor y la dignidad de las personas. En ese sentido, exhortó a los periodistas y comunicadores a ejercer su labor con responsabilidad, diferenciando el derecho a la opinión y a la libertad de expresión del delito de difamación agravada.

Asimismo, la Sala Penal de Emergencia señaló que el condenado ya contaba con una condena anterior de tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución y una sanción económica de S/ 1,500 por el delito de actos contra el pudor en agravio de una mujer.

Decisión del tribunal

  • Se confirmó la sentencia del 19 de diciembre de 2024, recaída en la Resolución N.º 21, en cuanto condena a Edgar Antonio Alarcón Zavaleta como autor del delito de difamación agravada, previsto en el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal.
  • Se revocó la pena inicial de 1 año y 4 meses de privación de libertad efectiva, reformándola a 1 año de cárcel efectiva, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que el INPE disponga.
  • Se confirmó el pago de S/ 20,000 por concepto de reparación civil, que deberá cumplirse durante la ejecución de la condena.
  • Se ratificó el pago de 150 días multa, equivalentes a S/ 2,250, a favor del Estado, con un plazo de diez días para su cancelación.
  • Se ordenó que, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, se remitan copias certificadas a los Registros Judiciales y Distritales de Condenas y demás instituciones pertinentes.

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